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Huelga de las Fuerzas Armadas y Código Penal
Por Rodolfo Capón Filas
Publicado por elDial.com
“Para quienes aceptamos el derecho de huelga de las fuerzas de seguridad, realizarla está fuera del tipo descripto en el artículo 252 del Código Penal, ya que se abandona el servicio o se lo ejerce irregularmente, precisamente por ejercer el mencionado derecho. En tales casos, bien podría utilizarse el mecanismo de los servicios esenciales, compatibilizando la protección de la sociedad y los derechos laborales de los protestantes.”
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Términos mencionados en esta doctrina: fuerzas, seguridad, servicio.
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