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La constitución en mora como requisito del despido indirecto
-Comentario a los fallos “Manoni Romina Natalia c/Arcos Dorados Argentina S.A.” y “Moreno Ximena Alejandra c/R.A. Intertrading S.A.” de la CNTRAB-
Por Sergio J. Alejandro
Publicado por elDial.com
"Como señalaron los magistrados en los casos comentados, la comunicación de la voluntad reviste carácter recepticio, por lo que sólo adquiere eficacia jurídica cuando ingresa en la órbita de conocimiento del destinatario, por lo que el plazo mínimo dispuesto por el artículo 57 de la LCT para que la demandada responda la intimación comienza a correr al día siguiente de operada la notificación."
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