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abril  20, 2024

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La acumulabilidad del daño moratorio y el curso de los intereses en el Código Civil y Comercial de la Nación

Por Juan Francisco González Freire


“El nuevo Código habilita que ambos daños (el compensatorio y el moratorio) puedan coexistir, siempre y cuando su viabilidad no resulte abusiva; para el cual el Juez cuenta con la facultad de morigerar su aplicación y condena (cfr. art. 1747, in fine). De allí que el artículo, básicamente, reglamenta el comportamiento del daño moratorio. En primer lugar, cuando existe la posibilidad de ser acumulado al daño compensatorio. En segundo lugar, cuando sea factible de ser añadido al valor de la prestación, y, en tercer término, con la cláusula penal compensatoria (…) El especial énfasis que el Legislador puso en la norma, es la fecha en la que empiezan a correr los intereses.La presente conjetura viene dada por la colisión doctrinaria existente antes de la entrada en vigencia del artículo en análisis. Mientras la doctrina sostenía que los intereses empezaban a computarse desde la fecha del ilícito, la diferencia surgía en que parte de ella sostenía que los intereses surgían como consecuencia de la mora, mientras otra resaltaba que no era la mora, sino el principio de la reparación integral. Zanjada la diferencia en función del actual texto de la norma (cfr. art. 1748), los intereses empiezan a correr `desde la producción de cada perjuicio'".

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Términos mencionados en esta doctrina: intereses, moratorio, compensatorio, artículo, indemnización, aplicación, obligación, prestación, cláusula.

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