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Causa n° 22872/2024 - “Cafe Bourbon SRL c/ Edesur SA s/daños y perjuicios” - CNCIV Y COMFED - SALA II - 23/10/2025
Publicado por elDial.comDERECHO DEL CONSUMIDOR. EXENCIÓN DE TASA DE JUSTICIA. ART. 1° Y 53 LEY 24.240. DESTINATARIO FINAL. NEGOCIO COMERCIAL. Actora —sociedad explotadora de cafetería— apeló decisión que rechazó su exención de tasa de justicia, argumentando que la electricidad es un soporte esencial para toda actividad, aun cuando se use en el ámbito comercial. La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso. LA ENERGÍA ELÉCTRICA ES UN INSUMO DIRECTAMENTE VINCULADO CON EL GIRO COMERCIAL DE LA ACTORA, QUIEN NO REVISTE EL CARÁCTER DE CONSUMIDORA FINAL. No corresponde la exención prevista por la normativa de consumo. Posibilidad de solicitar el beneficio de litigar sin gastos en caso de carencia de recursos. DISIDENCIA: Aun tratándose de una empresa, el uso de electricidad no se integra al objeto comercial y por tanto la actora es destinataria final. Aplicación del criterio de la tesis objetiva para reconocer el carácter de consumidora y la exención. Asiste razón a la recurrente que, como consumidora debe gozar del beneficio de gratuidad solicitado (conf. artículo 53 ley 24.240). Eximición del pago de la tasa de justicia.
Citar: elDial.com - AAED88
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Términos mencionados en este fallo: justicia, comercial, actora, actividad, mayoría, consumidor, exención, destinatario, electricidad, decisión.
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