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B. 839. XLVII. – “Bufete Industrial Argentina S.A. c/ EN -AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva” – CSJN – 06/03/2014
Publicado por elDial.comIMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Saldo de libre disponibilidad. Transferencia de crédito fiscal. Art. 24, 2do. párr. de la Ley de IVA. Exclusión de tal posibilidad a los créditos fiscales de los contribuyentes que hayan presentado declaraciones juradas rectificativas. Inaplicabilidad. Condición no prevista en la Ley. Resolución General (AFIP) 1466. Art. 29 de la Ley 11.683
Citar: elDial.com - AA85FE
Publicado el 01/04/2014
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Términos mencionados en este fallo: declaraciones, transferencia, rectificativas, posibilidad, créditos, fiscales, presentado, condición, contribuyente.
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