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enero  23, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° CAM 348.154/11 - “Molina, Héctor Omar vs. Magno, Héctor y/o resp. - Sumario” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA – SALA TERCERA – 19/06/2014

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DAÑOS DERIVADOS DE LA VECINDAD. CARPINTERÍA ubicada frente a la vivienda del accionante. Ruidos molestos. Art. 2618 del Código Civil. EXCESO DEL MÁXIMO PERMITIDO POR LA NORMATIVA MUNICIPAL. Concepto de “normal tolerancia”. Intimación al cese de la actividad, que fue desoída. Decisión del vecino de vender su propiedad y mudarse por la turbación padecida. Habilitación municipal otorgada para el funcionamiento del local que no es óbice para el reconocimiento del reclamo. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. DAÑO MORAL. Procedencia

Citar: elDial.com - AA88DF



Publicado el 01/08/2014

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Términos mencionados en este fallo: normal, tolerancia, código, municipal, vecindad, concepto, actividad, molestos, permitido, propiedad.



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