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Sent. n° 20/2014 – "A. F. R. c/ Casino Magic Neuquén S.A. s/ despido por otras causales" – TSJ DE NEUQUÉN – 12/12/2014
Publicado por elDial.comDESPIDO INDIRECTO. FACULTAD DEL EMPLEADOR DE EJERCER EL CONTROL MÉDICO DE SUS DEPENDIENTES. Art. 210 de la LCT. Interpretación normativa. CONTROL DE INASISTENCIAS POR ENFERMEDAD. Patronal que ha ejercido abusivamente el citado derecho. Ubicación del empleado en una situación desventajosa. Supeditación de su reincorporación y de la percepción del salario a la confirmación del diagnóstico, a través de sus facultativos. Vulneración del “DEBER DE DAR OCUPACIÓN EFECTIVA AL TRABAJADOR”. Naturaleza alimentaria del salario. Art. 74 de la LCT. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SALARIAL CONSTITUYE UNA INJURIA, QUE AUTORIZA AL TRABAJADOR A CONSIDERARSE DESPEDIDO. Recurso de inaplicabilidad de Ley. Procedencia
Citar: elDial.com - AA8D7A
Publicado el 10/03/2015
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Términos mencionados en este fallo: control, empleador, enfermedad, facultad, normativa, inasistencias, ejercido, abusivamente, empleado, situación.
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