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Expte. N° 45151/2022 - “B., H. G. v. Cerberus SA y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA IX - 17/11/2025
Publicado por elDial.comDESCUENTO DE HABERES. DESPIDO INDIRECTO. HURTO. GUARDIA DE SEGURIDAD. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN. La recurrente sostiene que la suma de dinero retenida no revestía la importancia atribuida por el actor. Cabe señalar que el salario es por naturaleza de carácter alimentario, lo que implica que la falta de pago de rubros salariales constituye injuria suficiente para tener por justificado el despido indirecto en los términos del art. 242 LCT. La decisión del actor tampoco luce extemporánea. Dadas las particularidades del caso, el trabajador pudo haber tenido razonablemente la expectativa de que la suma en cuestión le fuera devuelta en los recibos de haberes correspondiente al siguiente período mensual. El art. 16 inc. s) del CCT 507/07 señala que el vigilador es responsable de los daños que cause por dolo o culpa en sus funciones. No se ha invocado ni acreditado que la sustracción de las bicicletas en el edificio hubiere obedecido a dolo o culpa del trabajador. INTERESES. CAMBIO DE CRITERIO. VOTO DE LA MAYORÍA. Se acudirá a un interés que pondere la mora del deudor, compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral y tome en cuenta el carácter alimentario del crédito laboral. El razonamiento tenderá a encontrar una respuesta que evite una declaración de inconstitucionalidad. Corresponde aplicar como tasa inicial la prevista en el Acta 2658 y un porcentaje complementario derivado del carácter compensatorio y del carácter alimentario del crédito. Este complemento se fija en un 18% anual. Ambas variables se aplicarán hasta el 31/12/2023. Desde enero de 2024, cesará el incremento complementario y se aplicará únicamente la tasa prevista en el Acta 2658. VOTO DE LA MINORÍA. No resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos. La posición del Máximo Tribunal de la Nación respecto a que la prohibición de indexar prevista en el art. 7mo de la ley 23928 supone una medida de política económica ajena al control jurisdiccional es una posición dogmática que soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores de dicha política sobre los créditos no cancelados. Dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que aplicada linealmente resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 y actualizar el crédito con IPC más un interés puro del 3%.
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Términos mencionados en este fallo: despido, descuento, indirecto, recurrente, sostiene, retenida, revestía, importancia, atribuida, naturaleza.
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