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Expte. N° CCC 23565/22/CA1 - “García, A. P” - CNCRIM Y CORREC FED - SALA 7 – 15/05/2025
Publicado por elDial.comDEFRAUDACIÓN. DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS. FIANZA EN CONTRATO DE LOCACIÓN. ENAJENACIÓN DEL BIEN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. ATIPICIDAD PENAL. Se revoca el procesamiento y se dicta el SOBRESEIMIENTO de la fiadora de un contrato de locación a quien se acusaba de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados. El Tribunal establece que la venta de un inmueble que había sido ofrecido como garantía en un contrato de locación —pese a la prohibición contractual de enajenarlo— no constituye delito penal. Se determina que el compromiso de no disponer del bien no representa el derecho principal otorgado en el contrato, por lo que la conducta se encuadra en un incumplimiento contractual sin características defraudatorias, debiendo el locador perseguir el cobro sobre el patrimonio personal de la garante.
Citar: elDial.com - AAEF1E
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Términos mencionados en este fallo: contrato, locación, derechos, contractual, desbaratamiento, incumplimiento, acordados, sobreseimiento, inmueble, principal.
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