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Expte. N° 21-11900573-3 - “Guardia, Hugo Alberto c/ Consorcio Edificio Alda I s/ Medida Autosatisfactiva” - JUZG. 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (Santa Fe) – 16/10/2025
Publicado por elDial.comREGLAMENTO DE COPROPIEDAD.ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO. PROHIBICIÓN DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS. ACCIÓN PREVENTIVA. AMPARO. Se rechaza la demanda promovida por un usufructuario contra el Consorcio para que se le permita alquilar temporariamente su unidad a través de plataformas digitales (Booking). El tribunal determina que dicha actividad reviste carácter comercial e infringe el Reglamento de Copropiedad que estipula el destino de "vivienda familiar" y prohíbe expresamente el "alojamiento de pasajeros". Se establece que el reglamento es la "ley" del consorcio y que las restricciones al dominio en este régimen son legítimas para preservar la seguridad y tranquilidad de los moradores, no resultando abusivas ni inconstitucionales
Citar: elDial.com - AAEF20
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Términos mencionados en este fallo: reglamento, consorcio, copropiedad, alquiler, pasajeros, comercial, temporario, alojamiento, actividad, vivienda.
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