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Expte. N° FSA 4450/2021/CS1 – “Provincia de Jujuy c/ Estado Nacional y otro s/ expropiación/retrocesión" – CSJN – 18/11/2025
Publicado por elDial.comCOMPETENCIA ORIGINARIA. EXPROPIACIÓN. RETROCESIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO. Se confirma la sentencia de la Cámara Federal de Salta que declaró la competencia originaria de la Corte Suprema para intervenir en el pleito. Se determina que, en causas donde una provincia demanda al Estado Nacional por cuestiones de expropiación y retrocesión, la competencia corresponde exclusivamente a la CSJN de acuerdo al artículo 117 de la Constitución Nacional. Se establece que la resolución que decide sobre esta prerrogativa jurisdiccional debe equipararse a una sentencia definitiva, ya que constituye una cuestión federal que no podrá ser discutida ni revisada útilmente en etapas posteriores del proceso
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Términos mencionados en este fallo: competencia, originaria, nacional, sentencia, provincia, extraordinario, confirma, corresponde.
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