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Expte. N° CIV 004282/2020 - “B. L. B. y otro c/ T. E. y otro s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA K – 18/07/2025
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE FATAL. CAÍDA AL VACÍO. CONTRATO DE OBRA. TRABAJADOR AUTÓNOMO. DEBER DE SEGURIDAD. CULPA DE LA VÍCTIMA. Se confirma la sentencia que desestimó la demanda contra el comitente y el Consorcio de Propietarios tras el fallecimiento de un albañil que cayó desde un cuarto piso mientras refaccionaba una unidad funcional. Se determina que, en el marco de una locación de obra con un trabajador autónomo, la obligación de proveer y utilizar elementos de seguridad (arnés, línea de vida) recae exclusivamente sobre el contratista y no sobre el dueño de casa. Se establece que el Consorcio no es responsable por riesgos derivados de estructuras precarias (andamios o pantallas de protección) instaladas por los propios operarios en el ámbito interno de una unidad funcional, sin afectación de partes comunes ni supervisión encomendada al ente
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Términos mencionados en este fallo: seguridad, consorcio, perjuicios, responsabilidad, contrato, trabajador, comitente, funcional, elementos, protección.
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