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octubre  12, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 12936/2020 - "MOSQUERA PABLO NORBERTO c/ BOMPASSY S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO" y "BOMPASSY S.A. c/ BAENA ANDREA NOEMI s/ ORDINARIO" – CNCOM – SALA D – 30/04/2026

Publicado por elDial.com

OPERACIÓN INMOBILIARIA Y RESERVA DE COMPRA. CONSIGNACIÓN JUDICIAL Y RETENCIÓN DE SEÑA PENITENCIAL. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Se revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a las demandas promovidas por el corredor inmobiliario (pago por consignación) y por la sociedad vendedora (cobro de indemnización), rechazando la reconvención de la adquirente. Se determina que la oferente no puede alegar válidamente la falta de notificación de la aceptación de la reserva cuando ella misma suscribió un documento donde constaba expresamente que la vendedora ya había aceptado por escrito su propuesta, vulnerando de lo contrario la doctrina de los actos propios. Se establece que no existió publicidad engañosa por parte del corredor ni incumplimiento de la vendedora, por cuanto correspondía a la adquirente verificar de manera previa y con la diligencia exigible la aptitud urbanística del inmueble para el destino específico de acopio de cables que pretendía otorgarle. Al arrepentirse injustificadamente de la compraventa, la adquirente perdió la suma de USD 12.000 dada en concepto de reserva penitencial en favor de la vendedora

Citar: elDial.com - AAF293

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Términos mencionados en este fallo: vendedora, reserva, corredor, aceptación, penitencial, bompassy, doctrina, adquirente, oferente, aceptado.



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