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Expte N° 16448/2022 - "UNO BIENES RAICES SRL C/ Y OTROS S/ ORDINARIO" – CNCOM -SALA C – 9/04/2026
Publicado por elDial.comCORRETAJE INMOBILIARIO. COBRO DE COMISIÓN. RETIRO TEMPORAL DEL INMUEBLE Y POSTERIOR VENTA. CONTRATO DE FIDEICOMISO Y FACULTADES DEL BENEFICIARIO. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y DEBER DE PREVENCIÓN DEL DAÑO. Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por la inmobiliaria y condenó a los contratantes al pago de la comisión de corretaje. Se determinó que la intermediaria fue el nexo causal eficiente que acercó al comprador y al beneficiario del fideicomiso autorizante. Se estableció que la posterior maniobra de revocar el fideicomiso para que el padre (fiduciante) vendiera directamente el bien al mismo comprador meses después por un valor renegociado, constituyó una conducta contraria a la buena fe tendiente a eludir la comisión pactada. Se resolvió que el cómputo de la comisión debe efectuarse sobre el precio de venta final y adicionársele el Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme lo convenido
Citar: elDial.com - AAF29A
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Términos mencionados en este fallo: comisión, fideicomiso, beneficiario, inmueble, inmobiliaria, corretaje, posterior, contrato, facultades, comprador.
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