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octubre  12, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 12.138/2023 - "Montero, María Elena c/ Ranzatto Venier, Nelly Liliana (sus herederos) y otros s/ Tercería de Mejor Derecho" – CNCIV – SALA H – 30/03/2026

Publicado por elDial.com

BOLETO DE COMPRAVENTA. EMBARGO EJECUTORIO. PUBLICIDAD POSESORIA. FUNCIÓN PREVENTIVA DEL DAÑO. Se confirmó el rechazo de la tercería de mejor derecho promovida por la adquirente por boleto de compraventa de una unidad futura contra los acreedores embargantes del inmueble en el marco de una ejecución. Se resolvió que, aun cuando pudiera flexibilizarse la exigencia de la fecha cierta mediante la posesión o actos notorios, la tercerista no logró acreditar haber abonado el mínimo del 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo al carecer de recibos idóneos con firmas probadas o respaldadas pericialmente. Sin perjuicio de confirmar la desestimación de la demanda, la Cámara modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias atendiendo a la complejidad del conflicto y a la convicción de la actora de litigar con derecho. Ejerciendo la función preventiva del daño se exhortó enfáticamente a las partes y al juez de grado a agotar los mecanismos para alcanzar una solución negociada ante la existencia de múltiples procesos conexos sobre el mismo edificio.

Citar: elDial.com - AAF29E

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Términos mencionados en este fallo: boleto, compraventa, publicidad, posesoria, preventiva, adquirente, ranzatto, tercería, inmueble, anterioridad.



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