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Expte. N° COM 991/2024 - "CELMA SRL C/ ADMINISTRADORA ESTANCIA VILLA MARIA SA S/ ORDINARIO" - CNCOM – SALA F – 27/03/2026
Publicado por elDial.comCONTRATO DE SERVICIOS CONTINUADOS. RESCISIÓN UNILATERAL INCAUSADA. FALTA DE PREAVISO. Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral incausada de un contrato de servicios de seguridad y vigilancia continuados por tiempo indeterminado. Se ratificó que la demandada asumió fehacientemente la posición contractual del fideicomiso originario, computándose una relación ininterrumpida desde el año 2010. Se confirmó la intempestividad y antijuridicidad de la rescisión enviada en febrero de 2023, desestimando que el llamado a una licitación privada previa constituyera una notificación fehaciente o un preaviso formal exigible según la lealtad y buena fe. Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y redujo el plazo de la indemnización sustitutiva de preaviso de 6 a 4 meses de ganancia neta (30% sobre el promedio de facturación), considerando que la actividad prestada no requirió grandes inversiones de capital de la contratista
Citar: elDial.com - AAF2A1
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Términos mencionados en este fallo: contrato, preaviso, servicios, unilateral, seguridad, incausada, instancia, rescisión, continuados, parcialmente.
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