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Expte. N° 93.381/18 – “ORTEGA, MARIA BELEN c/ CONS DE PROP PICO 1641 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" – CNCIV – SALA F – 27/02/2026
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. CONSORCIO DE PROPIETARIOS. COSA RIESGOSA. INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN. RESPONSABILIDAD DEL GUARDIÁN. Se confirmó la responsabilidad de un consorcio de propietarios por las lesiones causadas a una peatona al ser impactada en la cabeza por el portón metálico de la cochera del edificio, el cual invadía peligrosamente la vereda. El Tribunal ratificó que el portón encuadraba como una cosa riesgosa y violaba el Código de Edificación de la CABA. Se desestimó la eximente de culpa de la víctima invocada por la demandada, al no probarse que la distraída conducta peatonil rompiera el nexo causal. Se elevó el rubro por incapacidad sobreviniente aclarando que el daño estético no es una partida autónoma y debe incluirse en el daño moral si carece de proyección patrimonial; confirmó el daño moral; reajustó el tratamiento psicológico y admitió el rubro omitido por tratamiento kinesiológico. Respecto de la tasa de interés, fijó una tasa pura del 8% anual desde el hecho (o pericia en tratamientos) hasta el fallo/dictamen y, a partir de allí, la tasa activa del Banco Nación, alineándose con la doctrina de la CSJN para obligaciones de valor
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, consorcio, propietarios, incapacidad, riesgosa, confirmó, peligrosamente.
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