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Expte. N° CSJ 2820/2025/RH1 - "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Aucan Maliqueo, Rosa Mabel Buenuleo y Lucas Emanuel Dinamarca en la causa Buenuleo, Ramiro Abelardo Andrés y otros s/ usurpación" – CSJN – 14/05/2026
Publicado por elDial.comRECURSO DE QUEJA. DESESTIMACIÓN. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. DEPÓSITO PROCESAL Se desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa de los imputados contra la denegación del recurso extraordinario en una causa por usurpación tramitada en la provincia de Río Negro. Se fundó la inadmisibilidad en el mecanismo de rechazo discrecional previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La aplicación de dicho precepto procesal no implica confirmar ni ratificar la justicia o acierto del fallo recurrido, citando doctrina del propio Tribunal. Se intimó a los recurrentes a acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito legal exigido por el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución
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Términos mencionados en este fallo: recurso, procesal, beneficio, extraordinario, buenuleo, usurpación, denegación.
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