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Causa N° 8370/2003 - "V. J. A. s/ sucesión vacante c/ B. L. del C. y otros s/ desalojo: intrusos" – CNCIV – SALA G – 06/03/2026
Publicado por elDial.comSUCESIÓN VACANTE. DESALOJO. RECONVENCIÓN POR ESCRITURACIÓN. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. CURADOR DE LA HERENCIA VACANTE. SE confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la curadora designada en un juicio sucesorio vacante frente a la reconvención por escrituración deducida por la demandada por desalojo. Se ratificó que la "sucesión" no constituye un sujeto de derecho autónomo ni un ente dotado de personalidad jurídica apto para ser demandado. Declarada o reputada la vacancia de la herencia (, el único sujeto que posee interés legítimo en la contienda patrimonial es el Estado —en este caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires—, correspondiendo a sus representantes legales asumir el rol de sujeto pasivo en el juicio de escrituración. El curador ejerce activa y pasivamente los derechos hereditarios y la administración para procurar la liquidación o adjudicación de los bienes al fisco
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Términos mencionados en este fallo: vacante, sujeto, sucesión, curador, herencia, legitimación, desalojo, excepción, jurídica, legítimo.
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