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Expte. N° 3346/2021 - "CHACRAS DEL PARANA CLUB DE CAMPO S.A. c/ HOMAQ S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO" – CNCIV – SALA K – 03/02/2026
Publicado por elDial.comCLUB DE CAMPO. CONJUNTOS INMOBILIARIOS. COBRO DE EXPENSAS. POSEDOR POR BOLETO DE COMPRAVENTA. OBLIGACIÓN DE PAGAR EXPENSAS DESDE LA POSESIÓN PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Se revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la adquirente por boleto de compraventa. Se resolvió que la obligación de contribuir a los gastos comunes en un club de campo no depende exclusivamente de la titularidad registral ni de la condición de socio formal, sino de la posesión y goce de los lotes y servicios. Se determinó que la cláusula que imponía el pago de gastos y expensas a partir de la toma de posesión prima y resulta vinculante. Se validó la certificación de deuda emitida por el contador-administrador y, al abordar la apelación adhesiva, se receptó parcialmente la excepción de prescripción liberatoria por el plazo bienal de las expensas devengadas dos años antes de la demanda. Las intimaciones extrajudiciales y la mediación fueron notificadas en domicilios distintos al constituido en el boleto
Citar: elDial.com - AAF2A8
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Términos mencionados en este fallo: boleto, expensas, posesión, compraventa, liberatoria, excepción, cláusula, artículo.
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