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PROYECTO DE LEY (D- 1843/11-12- 0) - INCORPORANDO ARTICULO 18° BIS A LA LEY 12573, SOBRE REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS GRANDES SUPERFICIES.-
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Texto Completo
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CAMARA DE DIPUTADOS
PROYECTO DE LEY (D- 1843/11-12- 0) INCORPORANDO ARTICULO 18° BIS A LA LEY 12573, SOBRE REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS GRANDES SUPERFICIES.- Autor: SOLMI JORGE ALBERTO ( U. CELESTE Y BLANCO )
PROYECTO DE LEY
EL Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórese el Artículo 18 bis a la Ley 12573, sobre el régimen de funcionamiento de las grandes superficies, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 bis. - Los consumidores no tendrán más de 15 minutos de tiempo de espera en las cajas para efectuar el pago por sus compras. Cuando sea superado los 15 minutos de espera, se les efectuará automáticamente un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto total de su compra.”
ARTÍCULO 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto se sustenta en la Ley Provincial 12573 que es la norma marco que establece el régimen de funcionamiento de las grandes superficies comerciales así como de los establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios.-
En los tiempos actuales las necesidades de compra de los consumidores no son correlativas con la disponibilidad de tiempos en la espera que puedan tener las personas entre sus ocupaciones y responsabilidades diarias, para adquirir sus consumos básicos. La realidad actual indica que en la mayoría de las familias bonaerenses trabajan todos sus miembros desde jóvenes, lo que hace que luego de agotadoras jornadas, al tener que hacer sus compras en este tipo de establecimientos, no suelen tener la misma disponibilidad al momento de accesos a la mercaderías que al de abonarlas, y se los somete a largas filas y demoras en las cajas.-
Por lo tanto, existiendo en las grandes superficies comerciales la infraestructura y los recursos disponible para garantizar la fluidez y dinámica de las filas en las cajas para abonar las compras particulares, no existe justificación alguna para asistirse demoras y retrasos injustificados, en tanto se observa que hay cajas inhabilitadas, cerradas o sin el personal necesario, sobre todo en horas pico. Tal escenario genera, principalmente, dos situaciones que pretenden evitarse con el presente proyecto de Ley; por un lado, el malestar creciente en los consumidores que aguardan para efectuar sus pagos al recibir una insuficiente prestación de servicios y, además, la vulnerabilidad del ambiente laboral para los empleados a cargo de las cajas tanto por la sobrecarga de tareas a los que se ven sujetos como por las quejas que reciben de los consumidores por las demoras.-
Asimismo, con este Proyecto de modificación, estamos garantizando uno de los Derechos de los Consumidores consagrado en el Art 8º bis de la Ley Nacional 24240 (incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361): “Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias….”
Por todo lo expuesto solicito a los señores Legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.-
Citar: elDial.com - CC2AE5
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