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octubre  11, 2026

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Los convenios y la obligación de su cumplimiento en materia de consumo

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Citar: elDial.com - CC3517

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Los convenios y la obligación de su cumplimiento en materia de consumo

Por Flavio Lowenrosen

Los acuerdos que celebra la Administración estatal con los particulares en el marco de una materia especifica, deben ser por escrito, ya que por principio general el Derecho Administrativo es formal y solmene[1], lo que implicaría que los acuerdos, convenios, contratos deben ser expresos para obligar –legalmente- a las partes.

 

Sostuvo la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente judicial “CASE SACIFIE c/Gobierno de la Ciudad de Bs. As.” que: “En materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad la Administración Pública , ésta se halla sujeta al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes y someterla a contenidos impuestos normativamente, de los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal,...” (el subrayado me pertenece)

 

Por ello, en el derecho administrativo (rama jurídica que regula las relaciones entre el Estado y los particulares) y consecuentemente entre sus órganos administrativos y las personas (sean físicas o jurídicas), los vínculos –usualmente- nacen como consecuencia de actos unilaterales (actos administrativos) o bilaterales (contratos, convenios) escritos y sometidos a un procedimiento expreso y rector, que regla la actividad estatal, y al cual las partes deben someterse.

 

Para que exista una obligatoriedad de ambas partes (Administración y particular) de someterse a un régimen determinado, el mismo debe haber sido dispuesto dentro de un marco reglamentario, sometido a condiciones formales y el acto que se dicte estableciendo las condiciones de la relación debe ser –por principio- expreso.

 

En este contexto, el proveedor que se haya comprometido[2] a actuar de un modo determinado, deberá someterse a lo pactado (lo que constituye la ley para él), y podrá ser sancionado si en el acuerdo se establecen sanciones (debidamente tipificadas) en caso de incumplimiento. Y, sólo se podrá excepcionar de las mismas en los supuestos que estén establecidos en el convenio, y en los de fuerza mayor o caso fortuito, tal ocurre en cualquier relación jurídica.

 



[1] CSJN, Fallos: 333:1922; “CASE SACIFIE c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, sentencia del 05/10/2010;  entre otros. (elDial.com - AA64E9)

[2] El compromiso puede estar pactado en un convenio (acto bilateral) expreso suscripto entre el particular y la Administración , con la Administración. También estará comprometido a actuar de forma determinada un proveedor que es alcanzado por un acto legal (acto administrativo o ley) a la que no cuestiona o que habiéndolo atacado se encuentre vigente.

 

Citar: elDial.com - CC3517

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