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julio  11, 2026

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Una nueva regulación en materia de servicios financieros

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Una nueva regulación en materia de servicios financieros

Por Flavio Ismael Lowenrosen (**) 

El 19 de julio de 2013 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 5460[1], titulada "Protección de los usuarios de servicios financieros: Modificaciones”, mediante la cual se reguló la conducta que deben desplegar los Bancos cuando proveen servicios financieros, y –consecuentemente- determinó los derechos que le corresponden a los usuarios de esos servicios.

 

La norma en cuestión, se sustenta en la Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina dispuesta por la Ley Nº 26.739, la cual contempla que, entre otras funciones, esa entidad deberá “Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros”[2].

 

La normativa del BCRA establece que son sujetos protegidos los usuarios de servicios financieros en el siguiente punto: “Usuario de servicios financieros. A los efectos de la presente reglamentación, este concepto comprende a las personas físicas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos.”[3].

 

Se destaca, entonces, que la norma del BCRA protege a los usuarios que se vinculan con los sujetos alcanzados en el marco de una relación de consumo por un servicio financiero[4], o, a los que se encuentran expuestos a esa relación, siempre y cuando le den destino -a lo adquirido- para su uso propio, o de su grupo familiar o conviviente.

 

No obstante lo precedentemente escrito, debe destacarse que mediante Comunicación “A” 5482 del BCRA de fecha 25 de setiembre de 2013, se aclaró que toda aquella persona (física o jurídica) que adquiere servicios financieros para su actividad comercial no estará alcanzada por al tutela normativa.

 

En concreto, establece la Comunicación “A” 5482:

 

1.      Punto 1.1.1: a efectos de que los sujetos obligados hagan operativa la individualización de los “usuarios de servicios financieros”, se considerará que revisten ese carácter las personas físicas, y las personas jurídicas que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros ofrecidos por los sujetos obligados para ser incorporados a su actividad comercial. Ello, siempre que los sujetos obligados no cuenten con elementos de juicio que permitan concluir razonablemente que corresponde darles otro tratamiento.

 

Por ello se podría entender que, eventualmente, podrían considerarse excluidas del alcance de la norma, las personas que adquieren el servicio financiero para  su actividad comercial, aunque no lo reinserten de modo directo e inmediato en el mercado.

 

Por otra parte, la norma del BCRA establece que deben cumplirla: “1.1.2. Sujetos obligados. 1.1.2.1. Entidades financieras. 1.1.2.2. Casas, agencias y oficinas de cambio, excepto por las operaciones permitidas de conformidad con el art. 3ro. del Decreto N°62/71. 1.1.2.3. Fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras. 1.1.2.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, excepto por las operaciones no comprendidas en la Ley de Tarjetas de Crédito. Cuando un tercero desarrolle tareas relativas a servicios ofrecidos por los sujetos obligados o en su nombre, ambos serán responsables por el cumplimiento de las presentes normas. Lo anterior deberá establecerse en los instrumentos que acuerden la realización de dichas tareas.”.

 

De lo transcripto emerge que la norma alcanza a entidades financieras, y que no excluye  a los bancos públicos, ni exceptúa a las entidades que son denominadas de “segundo piso”.

 

Es importante destacar que la normativa del BCRA articula un conjunto de medidas protectorias destinadas a resguardar concretamente al usuario del servicio financiero, como al administrado en general, ello debido a que recoge principios normativos específicos dirigidos a proteger a quien consume, pero también generales destinados a la tutela de las personas en su  conjunto, sin distinguir si son, o no, consumidoras.

 

Así las cosas, señalo que la norma del BCRA consagra cuatro categorías diferentes de derechos a favor de las personas, algunas alcanzan a los usuarios y otras a las personas en general, sin perjuicio que se hayan vinculado contractualmente, o que pretendan eso, con la entidad bancaria.

 

En primer orden, destaco que la norma del BCRA protege a los usuarios de servicios financieros en lo atinente:

·  A sus intereses económicos,  derechos patrimoniales y de propiedad, constitucionalmente consagrados[5], ya que determina los conceptos[6] y cargos[7]  que pueden ser percibidos, y aquellos que están vedados de ser cobrados[8].

·  A su derecho a la información[9], consagrado constitucional[10]  y legalmente[11]. Por esa razón, los contratos de servicios bancarios deben reunir –como mínimo- los requisitos de forma[12] datos que son requeridos en la norma[13].

·  A su derecho a ser protegido por las autoridades públicas, constitucionalmente consagrado[14], ya que  obliga a la entidad bancaria proveedora a informarle a la autoridad rectora en la materia los conceptos y cargos que percibe[15], lo que implica una obligación informativa cuya finalidad esencial es que la autoridad estatal pueda verificar y controlar si el cobro se ajusta a derecho.  

 

En segundo lugar, resalto que la norma, siguiendo imposiciones protectorias constitucionales[16] y legales[17]  que protegen el trato digno y no discriminatorio,  pretende proteger  los administrados en general, en virtud que determina medidas cuya finalidad es la de garantizar que  las entidades   bancarias  traten a todas las personas con dignidad y no sólo a sus usuarios. Por esa razón es por la que establece, entre otras medidas[18], la obligación que las entidades bancarias cuenten con rampas de acceso a sus instalaciones; que tengan cajas de prioridad para ancianos, discapacitados  y mujeres embarazadas; que permitan que las personas puedan acceder a los contratos en lenguaje braile.

 

Lo dicho en el párrafo anterior sólo amplía los destinatarios de la obligación  que recae sobre las entidades bancarias de tratar a sus usuarios de forma digna, no vergonzante, y no discriminatoria, conforme lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor[19].

 

En tercer lugar la norma en análisis establece una relación inmediata entre el proveedor de servicios bancarios y la entidad regulatoria (BCRA), cuya finalidad es la tutelar al usuario, ya que la intervención de la autoridad estatal  tiene por fin que ésta verifique  los conceptos que percibe el banco, y determinar si estos están, o no, permitidos normativamente.

 

Por último, es importante destacar que la norma del BCRA no es una expresión aislada y que, su texto y espíritu se someten a la letra de la Constitución[20] y de las leyes que de modo general[21] tutelan los derechos de los usuarios.

 

 



[1] Complementada y aclarada en ciertos aspectos por a Comunicación “A” 5482 de fecha  25 de setiembre de 2013. Asimismo la Comunicación “A” 5460, resume en su texto una serie de cargas a las entidades bancarias, y de derechos consagrados a favor de los usuarios, que se encontraban dispersos en diversos actos reglamentarios que, anteriormente, había dictado. 

[3] Punto 1.1.1. de la Comunicación BCRA “A” 5460.

[4] Los describe la Comunicación BCRA “A” 5460 en los puntos 2.3.1.2. y siguientes.

[5] Artículos 42 y 17 respectivamente de la Constitución Nacional.

[6] Las entidades pueden cobrar cargos cuando el valor o precio de un servicio que es efectivamente realizado por un tercero (por ejemplo tasaciones de inmuebles)  es transferido, por la entidad financiera, a sus usuarios. La norma en concreto dice: “Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios.”

[7] La norma en concreto dice que: “Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación”, punto 3.3.2.1 “Admitidos”.

[8] Según el  punto 2.3.2.1 de la comunicación del BCRA, la entidad bancaria podrá cobrar comisiones y cargos que tengan un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. En concreto, dice la norma que: “Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto -excluyendo la tasa de interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y cargos”), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico.”.

[9] Por imperio del artículo 4 de la Ley Nº 24.240 debe ser la información que se brinde al usuario: previa, detallada, cierta, veraz, gratuita. Esto significa que, la información, debe ser absoluta y suficiente, absoluta en cuanto garantice la información de todos los aspectos de la relación de consumo,  y suficiente a los fines de resguardar que el usuario se vincule contractualmente  en condiciones de igualdad con el proveedor

[10] Artículo 42 de la Constitución Nacional.

[11] Ley Nº 24.240, artículo 4.

[12] Tamaño mínimo de la letra, por ejemplo.

[13] Punto 2.3.1.1. “Requisitos mínimos de los contratos financieros” de la Comunicación “A” 5460 del BCRA.

[14] Artículo 42, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.

[15] Punto 2.5 ”Información al Banco Central” de la Comunicación “A” 5460 del BCRA

[16] El artículo 33, de la Constitución nacional, el que consagra implícitamente derechos a favor de los administrados, tutela la dignidad de las personas en general.

[17] Ley Nº 24.314, por ejemplo.

[18] Ver Punto 2.2. “Casos Especiales” de la Comunicación BCRA “A” 5460.

[19] Artículo 8bis de la Ley Nº 24.240.

[20] Artículo 42 de la Constitución Nacional.

[21] Ley Nº 22.802; Ley Nº 24.240.

 

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