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Una nueva regulación en materia de servicios financieros
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Texto Completo
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Una nueva regulación en materia de servicios financieros |
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Por Flavio Ismael Lowenrosen (**) |
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El
19 de julio de 2013 el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 5460[1],
titulada "Protección
de los usuarios de servicios financieros: Modificaciones”,
mediante la cual se reguló la conducta que deben desplegar
los Bancos cuando proveen servicios financieros, y
–consecuentemente- determinó los derechos que le
corresponden a los usuarios de esos servicios. La
norma en cuestión, se sustenta en la Reforma a la Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina dispuesta por la
Ley Nº 26.739, la cual contempla que, entre otras funciones,
esa entidad deberá “Proveer
a la protección de los derechos de los usuarios de servicios
financieros”[2]. La
normativa del BCRA establece que son sujetos protegidos los
usuarios de servicios financieros en el siguiente punto: “Usuario
de servicios financieros. A los efectos de la presente
reglamentación, este concepto comprende a las personas físicas
y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o
social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de
los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se
enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra
manera están expuestos a una relación de consumo con tales
sujetos.”[3]. Se
destaca, entonces, que la norma del BCRA protege a los
usuarios que se vinculan con los sujetos alcanzados en el
marco de una relación de consumo por un servicio financiero[4], o, a los que se
encuentran expuestos a esa relación, siempre y cuando le den
destino -a lo adquirido- para su uso propio, o de su grupo
familiar o conviviente. No
obstante lo precedentemente escrito, debe destacarse que
mediante Comunicación “A” 5482 del BCRA de fecha 25 de
setiembre de 2013, se aclaró que toda aquella persona (física
o jurídica) que adquiere servicios financieros para su
actividad comercial no estará alcanzada por al tutela
normativa. En
concreto, establece la Comunicación “A” 5482: 1.
Punto 1.1.1: a efectos de que los sujetos obligados
hagan operativa la individualización de los “usuarios de
servicios financieros”, se considerará que revisten ese
carácter las personas físicas, y las personas jurídicas
que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros
ofrecidos por los sujetos obligados para ser incorporados a
su actividad comercial. Ello, siempre que los sujetos
obligados no cuenten con elementos de juicio que permitan
concluir razonablemente que corresponde darles otro
tratamiento. Por
ello se podría entender que, eventualmente, podrían
considerarse excluidas del alcance de la norma, las personas
que adquieren el servicio financiero para
su actividad comercial, aunque no lo reinserten de
modo directo e inmediato en el mercado. Por
otra parte, la norma del BCRA establece que deben cumplirla: “1.1.2.
Sujetos obligados. 1.1.2.1. Entidades financieras. 1.1.2.2.
Casas, agencias y oficinas de cambio, excepto por las
operaciones permitidas de conformidad con el art. 3ro. del
Decreto N°62/71. 1.1.2.3. Fiduciarios de fideicomisos
acreedores de créditos cedidos por entidades financieras.
1.1.2.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito
y/o compra, excepto por las operaciones no comprendidas en la
Ley de Tarjetas de Crédito. Cuando un tercero desarrolle
tareas relativas a servicios ofrecidos por los sujetos
obligados o en su nombre, ambos serán responsables por el
cumplimiento de las presentes normas. Lo anterior deberá
establecerse en los instrumentos que acuerden la realización
de dichas tareas.”.
De lo transcripto emerge que la norma
alcanza a entidades financieras, y que no excluye
a los bancos públicos, ni exceptúa a las entidades
que son denominadas de “segundo piso”. Es
importante destacar que la normativa del BCRA articula un
conjunto de medidas protectorias destinadas a resguardar
concretamente al usuario del servicio financiero, como al
administrado en general, ello debido a que recoge principios
normativos específicos dirigidos a proteger a quien consume,
pero también generales destinados a la tutela de las
personas en su conjunto,
sin distinguir si son, o no, consumidoras. Así
las cosas, señalo que la norma del BCRA consagra cuatro
categorías diferentes de derechos a favor de las personas,
algunas alcanzan a los usuarios y otras a las personas en
general, sin perjuicio que se hayan vinculado
contractualmente, o que pretendan eso, con la entidad
bancaria. En
primer orden, destaco que la
norma del BCRA protege a los usuarios de servicios
financieros en lo atinente: · A sus intereses económicos, derechos
patrimoniales y de propiedad, constitucionalmente
consagrados[5],
ya que determina los conceptos[6]
y cargos[7]
que pueden ser percibidos, y aquellos que están
vedados de ser cobrados[8]. · A su derecho a la información[9],
consagrado constitucional[10]
y legalmente[11].
Por esa razón, los contratos de servicios bancarios deben
reunir –como mínimo- los requisitos de forma[12]
datos que son requeridos en la norma[13]. · A su derecho a ser protegido por
las autoridades públicas, constitucionalmente consagrado[14],
ya que obliga a
la entidad bancaria proveedora a informarle a la autoridad
rectora en la materia los conceptos y cargos que percibe[15],
lo que implica una obligación informativa cuya finalidad
esencial es que la autoridad estatal pueda verificar y
controlar si el cobro se ajusta a derecho.
En
segundo lugar, resalto
que la norma, siguiendo imposiciones protectorias
constitucionales[16]
y legales[17]
que protegen el trato digno y no discriminatorio, pretende
proteger los
administrados en general, en virtud que determina medidas
cuya finalidad es la de garantizar que las
entidades bancarias traten
a todas las personas con dignidad y no sólo a sus usuarios.
Por esa razón es por la que establece, entre otras medidas[18],
la obligación que las entidades bancarias cuenten con rampas
de acceso a sus instalaciones; que tengan cajas de prioridad
para ancianos, discapacitados
y mujeres embarazadas; que permitan que las personas
puedan acceder a los contratos en lenguaje braile. Lo
dicho en el párrafo anterior sólo amplía los destinatarios
de la obligación que
recae sobre las entidades bancarias de tratar a sus usuarios
de forma digna, no vergonzante, y no discriminatoria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor[19]. En
tercer lugar la norma en análisis establece
una relación inmediata entre el proveedor de servicios
bancarios y la entidad regulatoria (BCRA), cuya finalidad
es la tutelar al usuario, ya que la intervención de la
autoridad estatal tiene
por fin que ésta verifique
los conceptos que percibe el banco, y determinar si
estos están, o no, permitidos normativamente. Por
último, es importante destacar que la norma del BCRA no es
una expresión aislada y que, su texto y espíritu se someten
a la letra de la Constitución[20]
y de las leyes que de modo general[21]
tutelan los derechos de los usuarios.
[1]
Complementada
y aclarada en ciertos aspectos por a Comunicación “A”
5482 de fecha 25 de setiembre de 2013. Asimismo la Comunicación “A”
5460, resume en su texto una serie de cargas a las
entidades bancarias, y de derechos consagrados a favor de
los usuarios, que se encontraban dispersos en diversos
actos reglamentarios que, anteriormente, había dictado.
[3]
Punto
1.1.1. de la Comunicación BCRA “A” 5460. [4]
Los
describe la Comunicación BCRA “A” 5460 en los puntos
2.3.1.2. y siguientes. [5]
Artículos 42 y 17 respectivamente de la Constitución
Nacional. [6]
Las entidades pueden cobrar cargos cuando el valor o
precio de un servicio que es efectivamente realizado por
un tercero (por ejemplo tasaciones de inmuebles)
es transferido, por la entidad financiera, a sus
usuarios. La norma en concreto dice: “Los
cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo
que solamente pueden ser transferidos al costo a los
usuarios.” [7]
La norma en concreto dice que: “Las
comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos
obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones
a su favor que excedan el costo de la prestación”,
punto 3.3.2.1 “Admitidos”. [8]
Según el punto
2.3.2.1 de la comunicación del BCRA, la entidad bancaria
podrá cobrar comisiones y cargos que tengan un costo
real, directo y demostrable y estar debidamente
justificados desde el punto de vista técnico y económico.
En concreto, dice la norma que: “Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier
otro concepto -excluyendo la tasa de interés- que los
sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los
usuarios de servicios financieros (“comisiones y
cargos”), deben tener origen en un costo real, directo y
demostrable y estar debidamente justificados desde el
punto de vista técnico y económico.”. [9]
Por imperio del artículo 4 de la Ley Nº 24.240 debe ser la información que se brinde al usuario: previa, detallada,
cierta, veraz, gratuita. Esto significa que, la información,
debe ser absoluta y suficiente, absoluta en cuanto
garantice la información de todos los aspectos de la
relación de consumo,
y suficiente a los fines de resguardar que el
usuario se vincule contractualmente
en condiciones de igualdad con el proveedor [10]
Artículo 42 de la Constitución Nacional. [11]
Ley Nº 24.240, artículo 4. [12]
Tamaño
mínimo de la letra, por ejemplo. [13]
Punto 2.3.1.1. “Requisitos mínimos de los contratos financieros” de la
Comunicación “A” 5460 del BCRA. [14]
Artículo 42, segundo párrafo, de la Constitución
Nacional. [15]
Punto
2.5 ”Información al Banco Central” de la Comunicación
“A” 5460 del BCRA [16]
El
artículo 33, de la Constitución nacional, el que
consagra implícitamente derechos a favor de los
administrados, tutela la dignidad de las personas en
general. [17]
Ley
Nº 24.314, por ejemplo. [18]
Ver
Punto 2.2. “Casos Especiales” de la Comunicación BCRA
“A” 5460. [19]
Artículo 8bis de la Ley Nº 24.240. [20]
Artículo
42 de la Constitución Nacional. [21]
Ley
Nº 22.802; Ley Nº 24.240.
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