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abril  25, 2024

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Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio
Sociedades constituidas en el extranjero

Citar: elDial.com - CC4689

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Texto Completo

Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio
Sociedades constituidas en el extranjero

Para tener en cuenta

 

El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente sección, puede ser consultado a través del link "Consulta en Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser visualizado allí. En el espacio de la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación de la misma que puede ser visualizado e impreso.

 

Importante:

Estamos actualizando la descripción de requisitos de los trámites relacionados a sociedades constituidas en el extranjero, en concordancia con la  Resolución General IGJ N° 07/15.
Ante cualquier duda pueden dirigirse al  Servicio de Relatoría  (exclusivo profesionales matriculados) o bien escribir a infoigj@jus.gov.ar

 

Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)

Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes

   

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para el ejercicio de la actividad habitual. (Art. 118 LSC)".

B)Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso. Asimismo, deberá acompañarse dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, si hay asignación de capital mediante bienes que no sean sumas de dinero.

C) Documentación conforme lo previsto por el art. 118 dela Ley Nº 19.550, art. 25 del Decreto 1493/1982 y art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15:

(i) Contrato o acto constitutivo de la sociedad, estatutos y eventuales reformas. Presentar en copias certificadas notarialmente o por el registro pertinente de la jurisdicción de origen.

(ii) Certificado original que acredite la vigencia de la sociedad extendido por la autoridad competente en el cual consta que la sociedad se halla debidamente autorizada o inscripta según las leyes de su país de origen. Este certificado debe contener asimismo constancia de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades. En caso que el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle registrada, no prevea la emisión oficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de abogado o notario de dicho país del que resulten los extremos mencionados.

(iii) Resolución del órgano social competente (original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente) que dispuso crear el asiento, sucursal, o representación permanente en Argentina y solicitar su inscripción por ante este Organismo conteniendo:

   (a) la fecha de cierre de su ejercicio económico;

   (b) la sede social enla República Argentinafijada con exactitud, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla;

   (c) en caso que así haya sido resuelto por el órgano social competente o cuando correspondiera por leyes especiales, deberá constar asimismo la determinación del capital asignado indicando el monto del mismo. Deberá acreditarse la integración del 100% del capital asignado. Conforme lo previsto por el art. 235 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15 dicha integración deberá acreditarse con los elementos siguientes: (1) si se efectúa con fondos remitidos por la sociedad matriz: mediante declaración jurada del representante legal con certificación contable sobre la transferencia de tales fondos y la existencia de los mismos acreditados en cuentas en entidades financieras locales; y/o (2) si se trata de bienes no dinerarios: mediante inventario suscripto por el representante legal, con certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes en el país, debiendo justificarse su valuación de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.

   (d) la designación del representante a cuyo cargo se encontrara la sucursal, asiento o representación permanente en el país, el cual debe ser una persona física. Dicha designación podrá incluir la información relevante sobre las facultades asignadas a dicho representante, incluyendo sin limitación, la siguiente información: (1) el plazo de duración de su designación; (2) si se establece algún tipo de restricción al mismo, debiendo indicarse expresamente la restricción y sus alcances; (3) en caso de haberse designado más de una persona podrá preverse su actuación conjunta o indistinta; y/o (4) si se han designado representantes suplentes.

Al momento de designar el representante, la sociedad deberá indicar un domicilio especial postal o electrónico vinculante para la sociedad a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación de su(s) representante(s) designado(s) para actuar en el país. En caso de su omisión, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el último que haya sido fijado.

(iv) Documentación proveniente del extranjero acreditando los extremos que se indican a continuación. Dicha documentación deberá estar suscripta por funcionario de la sociedad y sus facultades de representación deben constar en la misma, justificadas ante notario o funcionario público.

(a) Desarrollo de actividades en su lugar de constitución, registro o incorporación: documentación que acredite que la sociedad no tiene vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en el lugar de su constitución, registro o incorporación. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 215 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 (ver Sección " Inscripción de sociedades constituidas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).

 (b) Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior: documentación que acredite que la sociedad tiene fuera dela República Argentina, una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes y/o activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o que realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.

Respecto de la documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:

(1) Activos fijos no corrientes y participaciones sociales no sujetas al régimen de la oferta pública: la documentación acompañada deberá individualizar suficientemente los mismos e indicar su valor resultante del último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.

(2) Operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores: deberá presentarse certificación emitida por la sociedad con los recaudos formales de estilo u otra documentación que acredite fehacientemente las operaciones realizadas durante el año inmediato anterior al pedido de inscripción, mencionando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a su cotización, bolsas o mercados en que se efectuaron y valor de cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión de la certificación.

(3) Derechos de explotación de bienes de terceros: deberá presentarse certificación que indique los bienes explotados e ingresos brutos obtenidos que consten en el último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.

Certificaciones globales: para el cumplimiento de los requisitos aquí indicados podrán también admitirse certificaciones globales que reflejen verosímil y razonablemente las condiciones de la sociedad, cuando las mismas se refieran a estados contables auditados favorablemente y aprobados y su emisión se justifique por la cantidad y variedad de los activos sociales y operaciones de la sociedad.

Notoriedad. Dispensa de requisitos:la Inspección Generalde Justicia apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí. La ponderación prevista no se limitará a criterios cuantitativos.

Integración de grupo: en caso que la sociedad conforme bajo control participacional un grupo internacional que satisfaga los mencionados criterios de notoriedad y conocimiento público, resultará suficiente la identificación del sujeto o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre y la presentación de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados contables consolidados del grupo.

(c) Documentación sobre individualización de socios: documentación que acredite la individualización de quienes sean sus socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción por ante este Organismo, indicando respecto de cada uno de ellos no menos que su nombre y apellido o denominación social, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de inscripción registral, autorización o incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 215 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 (ver Sección "Inscripción de sociedades constitudas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).

Respecto de la documentación que individualice a los socios, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:

(1) Sociedades de capital representado total o parcialmente en acciones al portador: en este caso debe indicarse los accionistas que por sí o representados concurrieron a la última asamblea celebrada y los ausentes a la misma en cuyo favor consten emitidas acciones o certificados y/o que hayan designado agentes o apoderados para recibir las acciones o certificados, o posteriormente, para representarlos frente a la sociedad al efecto del ejercicio de cualquier derecho. En caso que este organismo considere que la documentación presentada resulta insuficiente para una adecuada identificación y los accionistas hayan designado agentes o apoderados, deberá presentarse la declaración de dichos agentes o apoderados sobre la identificación de los accionistas indicando los datos requeridos en el apartado (c) anterior.

(2) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de un trust, fideicomiso o figura similar: en este caso debe presentarse un certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de su registro, autorización o incorporación, de fiduciante, fiduciario, trustee o equivalente, y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado el acto.

(3) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de una fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada: en este caso deben indicarse los mismos datos indicados en el apartado (c)(2) anterior con respecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien haya efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.

Excepciones: no es necesaria la presentación de la documentación aquí indicada con respecto a la individualización de socios (i) con respecto a títulos sujetos a cotización y oferta pública, en dicho caso, la individualización se limitará a quienes posean títulos o participaciones de la sociedad excluidos de dicho régimen; o (ii) si dicha individualización resulta del acta constitutiva o estatutos sociales con los alcances indicados en este apartado (c), y se acompaña declaración de su subsistencia emitida por funcionario social con facultades suficientes.

D) Cuando se trate de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes dela República, deberá acompañarse constancia de la publicación prevista por el art. 118º, párrafo tercero inc. 2 dela Ley19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante) conteniendo:

(i) Respecto de la sucursal, asiento o representación: sede social enla República, capital asignado si lo hubiere y fecha de cierre de su ejercicio económico.

(ii) Respecto del representante designado: datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la designación y restricciones a la misma si las tuviere y en caso de designarse más de un representante el carácter de la actuación de cada uno de ellos.

(iii) Respecto de la sociedad constituida en el exterior: los datos previstos en el art. 10, incs. a) y b) de la Ley Nº 19.550, según corresponda.

Podrán omitirse en dicha publicación aquellos datos que el derecho aplicable a la sociedad constituida en el exterior no exija o faculte a omitir en la constitución o modificación de la misma. A tal fin deberá constar la transcripción de las normas pertinentes en el dictamen de precalificación profesional, o acompañarse dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera correspondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro expidiéndose al respecto.

E) Presentación suscripta por el representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente, legalizada por la autoridad de la matrícula en caso de ser abogado o contador o ratificada personalmente frente a este organismo en forma previa a la inscripción) con indicación de (i) la aceptación de la designación y sus datos personales; (ii) fijación de la sede social enlaRepúblicade la sociedad constituida en el extranjero, en caso que se encuentre facultado expresamente al efecto; y (iii) constitución de su domicilio especial dentro del radio dela Ciudad Autónomade Buenos Aires conforme lo previsto por el art. 25, último párrafo del Decreto Nº 1493/1982.

F) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15 .

G) Copia protocolar del apartado (B) y copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) (i), (ii) y (iii) y (E) anteriores, sin perjuicio de copias adicionales de otra documentación acompañada que pueda ser requerida por este organismo.

H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de inscripción por la suma de $100.

Importante:

 • Conforme lo previsto por el art. 277 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, salvo que se acredite la aplicación de normativa específica eximente o recaudos diferentes, la documentación proveniente del extranjero debe ser presentada con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en el mismo y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público nacional matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

 • Conforme lo previsto por el art. 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, la documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, podrá ser presentada protocolizada en escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina, con su correspondiente traducción.

Aclaración: las denominaciones sociales no deben ser traducidas

 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para constituir o participar en sociedad local (inscripción art. 123 de la Ley Nº 19.550)

 

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de entidad extranjera para constituir o participar en sociedad local. (Art. 123 LSC)".
 
B) 
Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" dela Resolución GeneralI.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o abogado, según el caso.

C) Documentación conforme lo previsto por el art. 123 dela Ley Nº 19.550, art. 27 del Decreto 1493/1982 y art. 245 del Anexo "A" dela Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/15:

(i) Contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas en copia original o certificada notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen.

(ii) Certificado original que acredite la inscripción de la sociedad, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.

(iii) Resolución del órgano social que decidió la inscripción del estatuto al solo efecto de participar en sociedad, conforme artículo 123 de la Ley N° 19.550, conteniendo:

(a) La decisión de inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley Nº 19.550;

(b) La fecha de cierre de su ejercicio económico;

(c) Manifestación respecto de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes o actividades;

(d) La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (artículo 65, último párrafo)-cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el art. 11, inciso 2, párrafo segundo, de la Ley 19.550-pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla;

(e) la designación del representante legal que debe ser persona humana, que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 206 y 208 de estas Normas.

La designación del representante debe incluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de la constitución de la sociedad y/o adquirir participación en ella, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias de su calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en la sede social inscripta se efectúen conforme al art. 122, inc. b), dela Ley Nº 19.550 o en su caso en el domicilio especial del representante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obligaciones y responsabilidades de ella derivadas.

Al momento de designar el representante, la sociedad deberá indicar un domicilio especial postal o electrónico vinculante para la sociedad a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación de su(s) representante(s) designado(s) para actuar en el país. En caso de su omisión, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el último que haya sido fijado.

 (iv) Documentación proveniente del extranjero acreditando los extremos que se indican a continuación. Dicha documentación deberá estar suscripta por funcionario de la sociedad y sus facultades de representación deben constar en la misma, justificadas ante notario o funcionario público.

 (a) Desarrollo de actividades en su lugar de constitución, registro o incorporación: documentación que acredite que la sociedad no tiene vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en el lugar de su constitución, registro o incorporación. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 190 del Anexo "A" dela Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/05 (ver trámite " Inscripción de sociedades constitudas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).

 (b) Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior: documentación que acredite que la sociedad tiene fuera dela República Argentina, una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes y/o activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o que realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.

Respecto de la documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:

(1) Activos fijos no corrientes y participaciones sociales no sujetas al régimen de la oferta pública: la documentación acompañada deberá individualizar suficientemente los mismos e indicar su valor resultante del último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.

(2) Operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores: deberá presentarse certificación emitida por la sociedad con los recaudos formales de estilo u otra documentación que acredite fehacientemente las operaciones realizadas durante el año inmediato anterior al pedido de inscripción, mencionando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a su cotización, bolsas o mercados en que se efectuaron y valor de cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión de la certificación.

 (3) Derechos de explotación de bienes de terceros: deberá presentarse certificación que indique los bienes explotados e ingresos brutos obtenidos que consten en el último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.

Certificaciones globales: para el cumplimiento de los requisitos aquí indicados podrán también admitirse certificaciones globales que reflejen verosímil y razonablemente las condiciones de la sociedad, cuando las mismas se refieran a estados contables auditados favorablemente y aprobados y su emisión se justifique por la cantidad y variedad de los activos sociales y operaciones de la sociedad.

Notoriedad. Dispensa de requisitos:la Inspección Generalde Justicia apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí. La ponderación prevista no se limitará a criterios cuantitativos.

Integración de grupo: en caso que la sociedad conforme bajo control participacional un grupo internacional que satisfaga los mencionados criterios de notoriedad y conocimiento público, resultará suficiente la identificación del sujeto o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre y la presentación de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados contables consolidados del grupo.

(c) Documentación sobre individualización de socios: documentación que acredite la individualización de quienes sean sus socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción por ante este organismo, indicando respecto de cada uno de ellos no menos que su nombre y apellido o denominación social, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de inscripción registral, autorización o incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 215 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15  (ver trámite "Inscripción de sociedades constitudas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).

Respecto de la documentación que individualice a los socios, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:

(1) Sociedades de capital representado total o parcialmente en acciones al portador: en este caso debe indicarse los accionistas que por sí o representados concurrieron a la última asamblea celebrada y los ausentes a la misma en cuyo favor consten emitidas acciones o certificados y/o que hayan designado agentes o apoderados para recibir las acciones o certificados, o posteriormente, para representarlos frente a la sociedad al efecto del ejercicio de cualquier derecho. En caso que este organismo considere que la documentación presentada resulta insuficiente para una adecuada identificación y los accionistas hayan designado agentes o apoderados, deberá presentarse la declaración de dichos agentes o apoderados sobre la identificación de los accionistas indicando los datos requeridos en el apartado (c) anterior.

(2) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de un trust, fideicomiso o figura similar: en este caso debe presentarse un certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de su registro, autorización o incorporación, de fiduciante, fiduciario, trustee o equivalente, y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado el acto.

(3) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de una fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada: en este caso deben indicarse los mismos datos indicados en el apartado (c) (2) anterior con respecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien haya efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.

Excepciones: no es necesaria la presentación de la documentación aquí indicada con respecto a la individualización de socios (i) con respecto a títulos sujetos a cotización y oferta pública, en dicho caso, la individualización se limitará a quienes posean títulos o participaciones de la sociedad excluidos de dicho régimen; o (ii) si dicha individualización resulta del acta constitutiva o estatutos sociales con los alcances indicados en este apartado (c), y se acompaña declaración de su subsistencia emitida por funcionario social con facultades suficientes.

D) Presentación suscripta por el representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente) con indicación de (i) sus datos personales; (ii) fijación de la sede social enlaRepúblicade la sociedad constituida en el extranjero, en caso que se encuentre facultado expresamente al efecto; y (iii) constitución de su domicilio especial dentro del radio dela Ciudad Autónomade Buenos Aires conforme lo previsto por el art. 27, último párrafo del Decreto Nº 1493/1982.

E)  Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme artículo 511 del Libro X del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

F) Copia protocolar del apartado (B) y copia simple y protocolar  de la documentación indicada en los apartados (C) (i), (ii) y (iii) y (D) anteriores, sin perjuicio de copias adicionales de otra documentación acompañada que pueda ser requerida por este organismo.

G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.-.

Importante:

• Conforme lo previsto por el art. 214 del Anexo "A" de Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cumplimiento de la inscripción prevista por el art. 118, tercer párrafo dela Ley Nº 19.550, dispensa de efectuar la inscripción prevista en este apartado, si la sociedad constituida en el extranjero puede participar en otras sociedades de acuerdo con su ley aplicable y las previsiones de su objeto.

• Conforme lo previsto por el art. 277 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, salvo que se acredite la aplicabilidad de normativa específica eximente o que establezca recaudos distintos, la documentación proveniente del extranjero requerida en el presente Título, debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda, en los términos del artículo 206 del Anexo "A" de la Resolución Genera lI.G.J. Nº 7/15, respecto de que deberá estar suscripta en original por funcionario de la sociedad, cuyas facultades representativas deberá ser justificada por notario o funcionario público y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por Traductor Público Nacional matriculado en la Capital Federal, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

• Conforme lo previsto por el art. 278 del Anexo "A" de la Resolución Genera lI.G.J. Nº 7/15,la documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, puede presentarse totalmente protocolizada en escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina, con su correspondiente traducción. La documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, podrá ser presentada protocolizada en escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina, con su correspondiente traducción.

 

Supuestos especiales

Inscripción de sociedades constituidas en el extranjero de tipo desconocido en la República Argentina

 

Los requisitos previstos en este trámite resultan aplicables a la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero según arts. 118 o 123 dela Ley Nº 19.550.

Conforme lo previsto por los arts. 238 y 252 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 el cumplimiento de los requisitos del arts. 206, inc. 4, subincs. a) y b); y 245, inciso 4 del Anexo "A" de la Resolución Genera lI.G.J. Nº 07/15 está dispensado a aquellas sociedades constituidas en el extranjero cuya inscripción se solicite para el exclusivo fin de ser "vehículo" o instrumento de inversión de otra sociedad que directa o indirectamente ejerza su control por poseer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria.

La dispensa aquí indicada puede ser utilizada para la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero a los fines de los arts. 118, tercer párrafo o 123 d ela Ley Nº 19.550. A tal fin deberá acompañarse los siguientes documentos:

A) Formulario (según el tipo, arts. 118 o 123 dela Ley Nº 19.550).

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" dela Resolución GeneralI.G.J. Nº 07/15 emitido por abogado o escribano público.

C) Deberá darse cumplimiento a la presentación de los documentos requeridos en las Secciones " Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes" o " Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para constituir o participar en sociedad local" de la presente guía de trámites según corresponda.

A los fines de la inscripción de la sociedad peticionaria como vehículo por favor tener en cuenta que:

(i) se dispensa a la sociedad "vehículo" del cumplimiento de los requisitos del arts. 206, inc. 4, subincs. a) y b); y 245 inciso 4  del Anexo "A" dela Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/15, los cuales deben ser cumplidos por la sociedad controlante, ya sea directa o indirecta de la sociedad peticionaria de la inscripción.

(ii) en caso de control conjunto, directo o indirecto, deberán cumplirse los requisitos del arts. 206, inc. 4, subincs. a) y b); y 245 inciso 4  del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 por parte de todas las sociedades que ejerzan el control sobre la sociedad peticionaria de la inscripción como sociedad "vehiculo".

(iii) en caso de control directo o indirecto de la sociedad peticionaria, cada una de las controlantes deberá acompañar una declaración jurada -con las firmas de los otorgantes debimanete certificadas en cuanto a su identidad y carácter y con las legalizaciones correspondientes- conteniendo la manifestación expresa de reconocimiento de que la sociedad peticionaria es su "vehículo" de inversión.

Dichas sociedades deberán individualizarse en la forma referida en el art. 206 inc. 4(c) del Anexo "A" dela Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/15.

(iv) la publicidad contemplada en el art. 206 inc. 5 del Anexo "A" dela Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/15, deberá mencionar la denominación y domicilio de la sociedad de la cual la peticionaria de la inscripción sea "vehículo".

D) Documentación proveniente del extranjero emitida por los órganos de administración o gobierno, según corresponda, de la sociedad peticionaria de la inscripción en los términos del art. 215 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 conteniendo la manifestación expresa de reconocimiento de su condición de "vehículo" de la sociedad controlante que corresponda. Dicha documentación debe presentarse en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente.

E) Documentación proveniente del extranjero emitida por los órganos de administración o gobierno, según corresponda, de la sociedad controlante de la sociedad peticionaria de la inscripción en los términos del art. 215 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 conteniendo la manifestación expresa de reconocimiento de la condición de ser su "vehículo" de inversión. Dicha  documentación debe presentarse en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente.

F) Documentación proveniente del extranjero emitida por los órganos de administración o gobierno, según corresponda, de la sociedad controlante de la sociedad peticionaria de la inscripción en los términos del art. 215 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 conteniendo la identificación de sus accionistas con las mismas pautas que requiere el art. 206 inc. 4(c) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

Este requisito también podrá ser cumplido por medio de declaración jurada del representante designado con su firma certificada notarialmente.

G) Declaración jurada del representante designado con su firma certificada notarialmente, conteniendo el organigrama societario con indicación de los porcentuales de participación que atribuyan el control directo e indirecto, único o plural.

H) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C), (D), (E) y (F) anteriores y copia protocolar  del apartado (B).

I) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.

 

 

Supuestos especiales

Inscripción de sociedades constituidas en el extranjero con domicilio o principal objeto destinado a cumplirse en la República Argentina

 

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Adecuación de entidades extranjeras a la ley argentina".

B)Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público.

C) Transcripción de la resolución del órgano social competente por la que se aprobó el traslado del domicilio social a la República Argentina; la resolución debe contener la expresa manifestación de quienes contribuyan a la formación de la voluntad social y de los administradores de la sociedad, de que con anterioridad ésta no ha desarrollado su principal actividad en la República Argentina ni tuvo en ella la sede efectiva de su administración.

D) El texto del contrato o los estatutos sociales, ajustado a la Ley N° 19.550, con constancia de su aprobación por el órgano social competente; el mismo puede constar en la transcripción indicada en el apartado anterior.

La denominación social debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 268, inciso 1, subinciso g) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015. Si se modifica en la oportunidad de decidirse el cambio de domicilio, la cláusula contractual o estatutaria respectiva y en su caso la publicación que corresponda, deben consignar el nexo de continuidad.

Respecto a la cifra del capital social, se aplica el artículo 68 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015.

E) La identificación de los socios actuales y en su caso de quienes se incorporen, conforme el art. 11 inc. 1 de la Ley Nº 19.550. 

F) Transcripción de los certificados u otras constancias auténticas que acrediten la constitución, registro o incorporación de la sociedad en el extranjero.

G) La identificación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con indicación de su domicilio real y el domicilio especial que constituyan conforme a los artículos 256 y 157 de la Ley N° 19.550 y del vencimiento del plazo de sus funciones.

H) La fijación de la sede social dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que podrá estar incluida en el articulado del contrato o estatuto social. En su defecto, debe ser fijada conforme al artículo 66 de estas Normas.

I) Los datos de inscripciones previstas por los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley N° 19.550, que la sociedad haya efectuado en cualquier jurisdicción del país.

J) La individualización de los bienes y/o derechos registrables de que la sociedad sea titular y que estuvieren inscriptos bajo su titularidad en registros de la República Argentina.

K)Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme artículo 511 del Libro X del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

Sociedades por acciones y de responsabilidad limitada:Si se trata de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada o de tipo desconocido para las leyes de la República y que aprueba un texto de contrato o estatuto social correspondiente a alguno de los tipos mencionados, debe además presentarse:

a) Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley N° 19.550, con mención de que se trata de sociedad que traslada su domicilio a la República e indicación del anterior domicilio;

b) Certificación suscripta por funcionario competente de la sociedad que, con base en los libros sociales y documentación respaldatoria, acredite: i) el valor del patrimonio neto de la sociedad conforme a los últimos estados contables aprobados, indicando la fecha de cierre y aprobación de los mismos; ii) que a la fecha de la decisión de cambio del domicilio social el capital de la sociedad se halla totalmente integrado y que la misma es titular de fondos líquidos o bienes determinados susceptibles de ejecución forzada, cuya individualización y ubicación deben indicarse, por un valor como mínimo igual a la cifra del capital y cuya valuación, en el caso de los bienes, se fundamenta en criterios similares a los establecidos o admitidos por las normas técnicas y/o prácticas contables aplicables en la República Argentina; iii) que la sociedad no ha realizado habitualmente operaciones en la República Argentina, indicando, si las hubiere, objeto, fecha y montos de las efectuadas.

Importante:

• Con respecto a la denominación social adoptada por la sociedad adecuada y al monto del capital social de la misma, resultan aplicables las disposiciones del art. 268, inc. 1 subinc. f segundo y tercer párrafos del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15.

• Recaudos contables posteriores a la inscripción de adecuación: con respecto a los libros y registros contables de la sociedad que se adecua al derecho argentino, resultan aplicables las disposiciones del art. 271 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, las cuales deberán ser cumplimentadas dentro de los noventa (90) días posteriores a la inscripción.

 

 

 

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