Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  20, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

La provincia de Mendoza adhiere a la Ley 27.401

Citar: elDial.com - CC6702

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

La provincia de Mendoza adhiere a la Ley 27.401

 

La Provincia de Mendoza adhirió formalmente a la Ley 27.401, adecuando al efecto la legislación provincial a los lineamientos dispuestos por la referida ley nacional, conforme alcances de su artículo 28.

Paralelamente, estableció que a los fines de contratar con los Poderes del Estado provincial, con sus órganos y/o con organismos integrantes del sector público provincial o municipal, centralizados, descentralizados o autárquicos, las personas jurídicas privadas alcanzadas por la norma, sin excepción alguna, deberán cumplimentar un Programa de Integridad adecuado, siempre que tales contrataciones se encuentren comprendidas en los siguientes supuestos:

a) se encuentren sometidas al régimen de la Ley 8.706, de Administración Financiera; o,

b) se encuentren regidas por el Decreto Ley 4.416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias, por la Ley 5.507 de Concesión de Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias o por la Ley 8.992 de contratos de participación público privada (PPP).

La acreditación del cumplimiento del Programa de Integridad deberá realizarse conforme las pautas que fije la reglamentación, de conformidad con lo previsto por el artículo 22° de la Ley 27.401 y teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar.

Asimismo, se estableció que en los supuestos de aplicación de las penas previstas por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 7º de la Ley 27.401, deberá informarse de ello a la Dirección de Personas Jurídicas, Dirección de Registros Públicos, Dirección de Asociativismo y Cooperativas, y otras dependencias, de manera que adopten las

medidas que les correspondan, conforme el tipo de entidad de que se trate y de acuerdo a normativa vigente.

Sin perjuicio de establecer un régimen sancionador administrativo en la materia, se impuso en el marco administrativo provincial que los organismos correspondientes deberán, en caso de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la inscripción de los sujetos obligados del Registro en el cuál se hallaren anotadas y que resultare de aplicación de acuerdo al tipo de contrato de que se trate, por el tiempo de la condena.

Tratándose de contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios públicos, la Administración tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños correspondientes contra el sujeto obligado. Dicha facultad deberá especificarse claramente en las condiciones generales de la contratación.

Al efecto, al momento de su inscripción o de la renovación de la misma en los Registros correspondientes, las personas jurídicas privadas comprendidas en la ley deberán presentar una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley 27.401 y el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia.

En cuanto a los elementos que caracterizan a un Programa de Integridad como adecuado, se estableció que las personas jurídicas privadas comprendidas deberán implementar un Programa de Integridad, en los términos de los artículos 22° y 23° de la Ley 27.401.

 

Ver texto completo de la Ley Nº 9237 de la provincia de Mendoza

 

 

Citar: elDial.com - CC6702

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.