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La provincia de Mendoza adhiere a la Ley 27.401
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Texto Completo
La
provincia de Mendoza
adhiere a la Ley 27.401
La
Provincia de Mendoza
adhirió formalmente a la Ley 27.401, adecuando al efecto la legislación
provincial a los lineamientos dispuestos por la referida ley nacional,
conforme
alcances de su artículo 28.
Paralelamente,
estableció que
a los fines de contratar con los Poderes del Estado provincial, con sus
órganos
y/o con organismos integrantes del sector público provincial o
municipal,
centralizados, descentralizados o autárquicos, las personas jurídicas
privadas
alcanzadas por la norma, sin excepción alguna, deberán cumplimentar un
Programa
de Integridad adecuado, siempre que tales contrataciones se encuentren
comprendidas en los siguientes supuestos:
a)
se encuentren sometidas al
régimen de la Ley 8.706, de Administración Financiera; o,
b)
se encuentren regidas por
el Decreto Ley 4.416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y
complementarias, por la Ley 5.507 de Concesión de Obras y Servicios
Públicos,
sus modificatorias y complementarias o por la Ley 8.992 de contratos de
participación público privada (PPP).
La
acreditación del
cumplimiento del Programa de Integridad deberá realizarse conforme las
pautas
que fije la reglamentación, de conformidad con lo previsto por el
artículo 22°
de la Ley 27.401 y teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a
celebrar.
Asimismo,
se estableció que en
los supuestos de aplicación de las penas previstas por los incisos 2, 3
y 4 del
artículo 7º de la Ley 27.401, deberá informarse de ello a la Dirección
de
Personas Jurídicas, Dirección de Registros Públicos, Dirección de
Asociativismo
y Cooperativas, y otras dependencias, de manera que adopten las
medidas
que les correspondan,
conforme el tipo de entidad de que se trate y de acuerdo a normativa
vigente.
Sin
perjuicio de establecer un
régimen sancionador administrativo en la materia, se impuso en el marco
administrativo provincial que los organismos correspondientes deberán,
en caso
de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la
inscripción de
los sujetos obligados del Registro en el cuál se hallaren anotadas y
que
resultare de aplicación de acuerdo al tipo de contrato de que se trate,
por el
tiempo de la condena.
Tratándose
de contratos de
obra pública o de concesión de obras o servicios públicos, la
Administración
tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de
la
posibilidad de reclamar los daños correspondientes contra el sujeto
obligado.
Dicha facultad deberá especificarse claramente en las condiciones
generales de
la contratación.
Al
efecto, al momento de su
inscripción o de la renovación de la misma en los Registros
correspondientes,
las personas jurídicas privadas comprendidas en la ley deberán
presentar una
declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos
pendientes por
los delitos establecidos en la Ley 27.401 y el informe actualizado del
Registro
Nacional de Reincidencia.
En
cuanto a los elementos que
caracterizan a un Programa de Integridad como adecuado, se estableció
que las
personas jurídicas privadas comprendidas deberán implementar un
Programa de
Integridad, en los términos de los artículos 22° y 23° de la Ley 27.401.
Ver
texto completo de la Ley Nº 9237 de la provincia de Mendoza
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