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abril  19, 2024

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ARBITRAJE. Arbitraje de Inversión. Derechos del Inversor. Concesionaria de servicio de Transporte Público. Desestimación de reclamación por expropiación ilícita. Desestimación de reclamación por trato injusto e inequitativo. Reembolso de costos de arbitraje para el demandado. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Citar: elDial.com - CC6DEB

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

"Carlos Ríos y Francisco Javier Ríos vs. República de Chile - Laudo Final" - Caso CIADI No. ARB/17/16 - Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) - 11/01/2021
 
ARBITRAJE. Arbitraje de Inversión. Derechos del Inversor. Concesionaria de servicio de Transporte Público. Desestimación de reclamación por expropiación ilícita. Desestimación de reclamación por trato injusto e inequitativo. Reembolso de costos de arbitraje para el demandado. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Hechos:

 

El Tribunal Arbitral a cargo del proceso arbitral administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), emitió su laudo final rechazando la totalidad de las reclamaciones planteadas por los Sres. Carlos Mario Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla, controladores de las operadoras del Transantiago, Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A. contra la República de Chile.

 

Los demandantes - nacionales de Colombia- y controlantes de las empresas antes referidas, concesionarias operadoras del servicio de transporte público del bus “Transantiago”, alegaron en su demanda -entre otras cuestiones- la violación de los estándares de expropiación, trato justo y equitativo, trato no menos favorable y plena protección y seguridad, invocando la protección del TLC Colombia-Chile.

 

El laudo final dictado, desestima parcialmente la excepción jurisdiccional opuesta por la demandada, pero rechaza en todo lo que resulta de su jurisdicción las reclamaciones de la demandante, ordenando a dicha parte asumir el total de las costas del proceso arbitral, y a reembolsar el 40% de los costos incurridos por la parte demandada.

http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C6427/DS15692_Sp.pdf

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