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LA POLEMICA KELSEN-COSSIO
(Teoría Pura del Derecho versus Teoría Egológica del Derecho)
Edición a cargo de Diego Luna (Santiago de Chile, Olejnik, 2020)

Citar: elDial.com - CC6EED

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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LA POLEMICA KELSEN-COSSIO

(Teoría Pura del Derecho versus Teoría Egológica del Derecho)

Edición a cargo de Diego Luna

(Santiago de Chile, Olejnik, 2020)

 

 

Por Walter F. Carnota

 

 

Nuestro colega de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Diego Luna ha editado un nuevo libro bajo el sugerente título “La polémica Kelsen-Cossio (Teoría Pura del Derecho versus Teoría Egológica del Derecho)”, publicada en 2020 por Ediciones Olejnik. En sus páginas, se observa un intento reconstructivo de las cuatro conferencias que, debidamente espaciadas, dictase el maestro vienés en el Aula Magna de la Facultad porteña en el mes de agosto de 1949, más otras que pronunciase en el Colegio de Abogados de Buenos Aires[1], en el Instituto de Filosofía Jurídica y Social, en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad platense, en el diario “La Prensa” y en la Asociación Amigos del Libro. Si algún autor habló alguna vez de “Kelsen en París”, a propósito de un viaje suyo a la capital gala en 1928, aquí estamos frente a “Kelsen en Buenos Aires” (y alrededores).

 

La introducción a los textos consolidados de estas charlas de Kelsen, más las réplicas de Cossio, es prolijamente elaborada por Luna, quien documenta minuciosamente el contexto ideológico, político y social en las que se desenvolvieron estos “encuentros y desencuentros”, al decir del discípulo de Cossio, Julio Raffo. No se llegó -lamentablemente- al “diálogo pleno” de ambos maestros. Quedan intercambios truncos, hipótesis, conjeturas.

 

El clima que se vivía hacia fines de los cuarenta era muy singular. Terminada en Europa la Segunda Guerra Mundial y abocado el continente a su reconstrucción, la sociedad política y civil argentina vivía signada por las antinomias del peronismo y del anti-peronismo. Había que cuidar, en el plano de la estrategia más concreta y menos filosófica posible, al “frente sur” para la Teoría Pura, como bien señala en un artículo pionero Oscar Sarlo. Y es, en la crónica del referido profesor uruguayo, en esa gira sudamericana de 60 días, que abarcó Argentina, Uruguay y Brasil, en donde se inscribió la visita a la Facultad de Derecho local.

 

En términos más filosóficos, la teoría egológica había continuado a la pura de cuño austríaco, cambiando progresivamente el eje de la discusión, que va a estar presente a lo largo de toda la obra: de una “lógica jurídica” -pese a que Kelsen se resistía a circunscribir allí a su teoría- a una estimación de la conducta en clave fenomenológica como subyacente a la norma en sí.

 

 

Sin duda que el planteo del profesor tucumano Cossio era complementario, pero llegaba también a ser herético si se quiere con los tradicionales postulados kelsenianos. Y es así que de una relación académica cordial, Kelsen va a ser un contradictor de Cossio. Así como veinte años atrás había combatido contra Carl Schmitt[2] , la disputa -ahora en aguas más tranquilas y teóricas, habiendo culminado Guerra- se venía a nuestras costas.

 

Evidentemente, el choque era de ideas profundas y arraigadas, de concepciones filosóficas totales, pero también de personalidades. Un Kelsen sobrio y medido, con toda la fama a cuestas y que había sido perseguido por el nazismo para terminar exilado en los Estados Unidos[3], con un Cossio fogoso y disidente, heterodoxo y de pensamiento provocador. El distanciamiento final, ocasionado como se sabe por la edición de las mentadas conferencias, fue el epílogo de esas derivas filosóficas históricamente emparentadas pero ideológicamente opuestas.

 

¡Qué lecciones filosóficas pero también de vida!: Las formas, que en el derecho son mucho, pero también la realidad de las conductas que lleva a un orden justo o injusto. El profesor Luna, al proveer del necesario contexto al duelo de estas dos espadas filosófico-jurídicas, no solo brinda un servicio a los estudios sobre la materia, sino que se interna en la trama de las motivaciones humanas últimas en la búsqueda denodada por la verdad. Ideal filosófico si lo hay.

 

 



[1] Que, detalla Luna, transicionaba de ocupar su sede en el Palacio de Tribunales, a su sede histórica de la calle Montevideo. Diferencia el autor esta institución con la del Colegio Público de Abogados de la Capital, quien gobierna la matrícula desde el año 1986.

[2] CARNOTA, Walter F., “Hans Kelsen y Carl Schmitt: Duelo de titanes”, en www.eldial.com, Suplemento de Derecho Público bajo nuestra Dirección, 16 de noviembre de 2020, DC2CCB.

[3] Kelsen explica su lejanía del “método de casos”. ROBLES, Gregorio, Hans Kelsen. Vida y Obra. Cizur Menor, Navarra, 2014, Thomson Reuters Civitas, p. 161.

Citar: elDial.com - CC6EED

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