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CARRASCOSA GONZALEZ, Javier. Derecho internacional privado y dogmática jurídica. Colección Ciencia Jurídica y Derecho Internacional. CALVO CARAVACA, Alfonso-Luis y CARRASCOSA GONZALEZ, Javier. (dirs). Número 32. Editorial Comares. S.L. Granada. España 2021, 262 págs., ISBN: 978-84-1369-138.

Citar: elDial.com - CC71BB

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

CARRASCOSA GONZALEZ, Javier.
Derecho internacional privado y dogmática jurídica
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Colección Ciencia Jurídica y Derecho Internacional.
CALVO CARAVACA, Alfonso-Luis y CARRASCOSA GONZALEZ, Javier. (dirs).
Número 32. Editorial Comares. S.L. Granada. España 2021, 262 págs., ISBN: 978-84-1369-138.

 

 

Por Sara Lidia FELDSTEIN de CÁRDENAS

 

Escribir esta recensión me resulta sumamente gratificante, dado que me encuentro ante un autor que además de demostrar un crecimiento extraordinario tanto en alta calidad como cuidadosa rigurosidad, se dirige a la totalidad de los operadores jurídicos, logrando entusiasmar al lector al punto de no poder desprenderse de la lectura de cada palabra. En esta obra Javier CARRASCOSA GONZALEZ, con su pluma magnífica, hundiéndose en las raíces mismas del Derecho Internacional Privado, desentraña la génesis puramente doctrinal de las primeras reglas acuñadas en el siglo XIII por los estatutarios italianos, consciente que su existencia se cuenta en siglos, y que hoy transita un mundo en que todo caduca a velocidad de vértigo. En ese devenir, en ese despliegue resalta con una firme coherencia dogmática, minuciosamente, las cimientes, el desenvolvimiento, los avatares, la actualidad de una disciplina que ha podido superar los “estigmas” o “debilidades” que le han atribuido, hasta lograr fortalecer su propia identidad sin soslayar sus contornos conceptuales fundacionales.

 

El libro se abre con un Prólogo del Ilustre Profesor Alfonso Luis CALVO CARAVACA, Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, abarcando dos capítulos, el primero (I) titulado “El Derecho Internacional Privado como Disciplina Jurídica”, en el que entre otras cuestiones el autor logra ubicar en su debido lugar, a las fuentes, donde por supuesto luego de dedicarse a la ley y a la jurisprudencia, se enfoca en  la doctrina especializada, diciendo que  “el legislador no es original, el legislador no tiene Ciencia Jurídica en sí mismo. El legislador no es nadie sin la doctrina”. Precisamente, esta jerarquización que hace de la doctrina, de la influencia fundamental de la labor imprescindible de las propuestas elaboradas por los expertos doctores juris especialistas en este sector del Derecho para la elaboración de las normas positivas, resulta magníficamente enriquecedora, dicha con plena brillantez. En esa línea de pensamiento, no puedo dejar de invitar al lector que se detenga en el goce del desarrollo que proverbialmente efectúa, cuando sin desconocer que no es una cuestión sencilla de tratar, el autor encara lo que él llama “el ser doctrina”, donde especialmente merecen analizarse el abanico de las implicancias, de los impactos que producen en el desenvolvimiento del Derecho Internacional Privado, los distintos niveles de la doctrina, doctrina autorizada y mejor doctrina.

 

En este Capítulo (II) sobre la “Investigación del Derecho Internacional Privado”, medular del trabajo, se remarca la mejor selección metodológica y por, sobre todo, que en esta área resulta imprescindible apartarse de “la lógica algebraica de la dogmática clásica”, para orientarse hacia la “buena dogmática”, la que, dotada de flexibilidad suficiente, entre otras finalidades, realza, resalta el horizonte del trabajo en equipo.

 

Con las conclusiones nuestro autor, logra con creces que los lectores puedan aprehender cómo, a pesar de sus detractores, el Derecho Internacional Privado ha sabido despegarse de acusaciones vanas, que le endilgan el elitismo intelectual, el empleo de conceptos jurídicos oscuros, el uso de fórmulas latinas incomprensibles, de métodos normativos y regulativos extraños, como la centralidad de la norma de conflicto. Es por tales motivos, que nuestra disciplina, emergida de una zona crepuscular, superadora de crisis perennes, se ha democratizado, se ha engrandecido, se ha nutrido de la mirada dogmática jurídica flexible, que ha provocado el renacimiento vigoroso que la eleva desde la “penumbra” hacia la luz. Porque inobjetablemente, el Derecho Internacional Privado, tal como reconoce la “mejor doctrina”, no deja indiferente a ningún estudioso ni práctico del Derecho porque es un sector del derecho extremadamente complejo e intelectualmente bello. Ante una obra de gran talento, de delicada belleza, mi agradecida admiración.

 

Citar: elDial.com - CC71BB

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