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elDial.com-Editorial marzo de 2026 Suplemento de Derecho de la PH, Conjuntos Inmobiliarios y Dcho. Inmobiliario N° 27
Citar: elDial.com - CC82D6
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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elDial.com-Editorial
marzo de 2026 Suplemento de Derecho de la PH, Conjuntos Inmobiliarios y
Dcho.
Inmobiliario N° 27
En
esta nueva entrega de nuestra revista, la primera
del corriente año (el noveno desde los albores de la serie)
venimos con lo
siguiente:
En
artículos y doctrina el Dr. Ariel
Zumpano, con su minuciosa capacidad analítica, avanza sobre
la problemática
del Consorcista con padecer mental o con discapacidad,
sus derechos, la
legislación nacional y foránea incorporada a nuestro ordenamiento
jurídico
aplicable y las relaciones dentro del marco de la comunidad consorcial
y además
se explaya sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y
trabajadoras
en edificios regidos por la propiedad horizontal en Preservación
del
empleado consorcial, analizando una vasta gama casuística
(accidentes y
enfermedades laborales e inculpables), apoyado en las normativas
reinantes que
hoy pueden verse trastocadas por la ley 27.802, a nuestro entender, de
claro
corte inconstitucional e inconvencional, que no debería mellar en las
relaciones laborales establecidas en el estatuto profesional de la
actividad
12.981 y sus modificatorias, puesto que la mal llamada reforma del
derecho del
trabajo para la modernización laboral no deroga
dicho plexo normativo y
solo la negociación colectiva instaurada por los convenios 589/10 y
590/10
podría modificar institutos en línea con la regresiva ley que acaba de
promulgarse.
Por
nuestra parte, enumeramos y analizamos la Normativa
reglamentaria y complementaria de las hipotecas divisibles (DNU
1017/2024 y
su reglamentación conjunta por los Ministerios de Economía y Justicia
nacionales) por diversas normas del Registro de la Propiedad Inmueble,
la
Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República
Argentina.
Complementan
esta edición, como es habitual, las
más recientes normas y proyectos de ley nacionales, de la C.A.B.A. y de
diversas jurisdicciones de nuestra República.
Así
como también, decenas de pronunciamientos de
tribunales nacionales y de distintos fueros de la judicatura de buena
parte del
país ilustran estas páginas para su profundización por los y las
colegas.
Rogando
que todo lo arriba enunciado sea del
interés de nuestros lectores y nuestras lectoras, es que corresponde,
ahora,
pasar a una prieta síntesis del panorama que comprende a las
especialidades de
los operadores jurídicos que centran su área de práctica profesional en
nuestras disciplinas.
Datos
de una economía en derrumbe que impacta
sobremanera en el sector
En
febrero pasado el Índice Construya
(IC), que mide la evolución de los volúmenes vendidos al sector privado
de los
productos para la construcción que fabrican las empresas que lo
conforman,
registró suba del 15,91% mensual desestacionalizada, al tiempo que se
ubicó 2,7%
por debajo de febrero 2025.
De
esta manera, el acumulado de enero-febrero de
2026 cerró 1,9% por debajo del mismo período del año anterior.

En
un marco económico altamente recesivo, con
una macro distorsionada y en estanflación y una
microeconomía signada
por la baja del consumo y el aumento significativo de la desocupación
(disfrazada de cuentapropismo), el costo de obra y valores de venta
condiciona
el desarrollo inmobiliario.
A
ello se le añade la incertidumbre generada por
la ley de Inocencia Fiscal N° 27.799 y el incremento de las multas para
los
desarrolladores que están transitando momentos cruciales.
De
acuerdo a un informe del CENTRO DE
ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES SCALABRINI ORTIZ (CESO), a
dos años del
inicio del gobierno del presidente Milei, la economía muestra ganadores
claramente identificados —grandes empresas y sectores exportadores— y
perdedores persistentes —trabajadores públicos, jubilados, provincias y
sectores productivos orientados al mercado interno—. La desaceleración
inflacionaria no revirtió el deterioro social ni productivo.
Continúa
detallando el estudio que los sectores
ganadores fueron los primarios exportadores y regulados.
Entre 2024 y 2025,
y a pesar de la apreciación cambiaria, la Agricultura creció +17,1%
impulsada
por mejores condiciones climáticas e impositivas, y Minas y Canteras
+16,1%,
potenciada por la maduración de inversiones previas y un marco
regulatorio más
favorable (RIGI).
Por
su lado, los sectores perdedores
están en el mercado internista y de trabajo intensivos. En el promedio
2024–2025 respecto a 2022–2023, la Construcción cayó
15,8%, la
Industria Manufacturera 10,3% y el Comercio 6,1% (afectado también por
el
e-commerce). “El freno a la obra pública y la apreciación cambiaria
combinada
con la apertura importadora explican buena parte del deterioro”,
concluye.
La
entidad explica, en la órbita de los
alquileres en la Ciudad de Buenos Aires, que 2026 arrancó con aumentos
interanuales por encima de la inflación para el
caso de los
monoambientes, mientras que para los departamentos de 2 y 3 ambientes
estas
variaciones están por debajo del índice general de precios esperado.
Con
respecto a la cantidad de unidades ofrecidas
en pesos, no hubo cambios con respecto a enero del año anterior. “Sin
embargo,
la proporción de unidades ofertadas en dólares aumentó 8 puntos
porcentuales”.
Por
el costado de las expensas, no se
observaron cambios significativos en el peso que tienen sobre el
alquiler, con
respecto a enero de 2025[1].
En
relación con febrero de 2025 – continúa la
consultora - las variaciones de los departamentos de 1, 2 y 3 ambientes
fueron
de 37,5%, 30% y 28,6%, respectivamente.
En
el Gran Buenos Aires los alquileres siguen
aumentando por sobre la inflación general por falta de
oferta. Reporte
Inmobiliario indica que el valor promedio de un departamento
de 2
dormitorios ya supera el millón de pesos mensuales.
En
un mercado altamente especulativo, la renta
bruta anual promedio alcanzó el 5,47 %, pero algunos barrios superan el
7 %,
tanto en la C.A.B.A. cuanto en las zonas más destacadas del AMBA.
En
Rosario, para tomar una plaza de las más
importantes del país, en términos interanuales, el 2026 continúa con
incrementos en los precios de oferta de los alquileres superiores a la
inflación esperada. Las diferencias superan los 20 puntos
porcentuales.
Con
respecto a la cantidad de unidades ofrecidas
en pesos, se observa un aumento de 6,1% con respecto a enero de 2025. Y
la
proporción de unidades ofertadas en dólares se mantiene estable[2].
Por
el lado de las expensas, no se observaron
cambios significativos en el peso que tienen sobre el alquiler, con
respecto a
enero de 2025.
En
Córdoba, asimismo, conteste las estadísticas
que proporciona ZonaProp el precio medio acumula +51.8%
en 2025,
muy por arriba de la inflación.
El
precio medio de alquiler de un departamento
de un dormitorio se ubica en $544.259 por mes, subiendo 5.9% en los
últimos 3
meses. En los 12 meses precedentes acumula un incremento de
51.8%, muy por
arriba de la inflación (30.6%), derivando en un incremento
real de 21.2%.
El precio de alquiler en la ciudad de Córdoba es 25% inferior al precio
en
C.A.B.A. ($729.916 por mes).
Con
la promulgación de la mal llamada Ley de
Modernización Laboral (27.802), en su artículo 192 se incorporan dos
reformas
impositivas relacionadas con el mercado inmobiliario: la exención del
Impuesto
a las Ganancias tanto para quien tiene una propiedad en alquiler con
destino
casa habitación (vivienda) como para las personas humanas que venden un
inmueble.
Para
las personas que tributan dentro del
régimen general, a la exención en Ganancias se suma a otra muy similar
que ya
existía en el Impuesto al Valor Agregado. La Ley del IVA establece que
los
alquileres con destino a casa habitación del locatario y su familia
están
exentos del impuesto.
Con
referencia al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (IIBB), al ser un tributo que se fija a nivel provincial y de la
C.A.B.A. Y que grava los ingresos obtenidos por una actividad
económica, entre
las que se encuentra el alquiler, cada jurisdicción tiene sus propias
reglas.
En C.A.B.A., por ejemplo, los alquileres destinados a vivienda pueden
estar
exentos de este impuesto si se cumplen ciertas condiciones: a) Que se
alquilen
hasta tres inmuebles destinados a vivienda; b) Que el alquiler por cada
inmueble
no supere los $1.101.000 mensuales.
En
los casos en que la actividad no está
alcanzada por la exención, quienes se encuentran en el monotributo
unificado
abonan Ingresos Brutos dentro de la cuota mensual.
En
cambio, en el régimen general, el impuesto
debe pagarse por separado y en muchos casos implica montos más elevados.
La
ley vigente tiene efecto retroactivo a partir
del 1 de enero de 2026.
Si
hablamos de compraventas inmobiliarias,
según ZonaProp, en la C.A.B.A. el precio medio sube 0,2% en febrero
luego de
mantenerse estable por 3 meses.
El
precio medio de los departamentos en C.A.B.A.
se ubica en USD 2.455 por m² en febrero de este año, con una suba
mensual de
0.2%, luego de mantenerse estable desde noviembre de 2025. Si bien los
valores
continúan en niveles elevados, la dinámica reciente
muestra menor
volatilidad mensual.
Por
su parte, en la ciudad de Córdoba (otra
plaza fuerte dentro de nuestro país), la mencionada ZonaProp informa
que el
precio medio sube +2.5% en los últimos 3 meses y se ubica en USD 1.443
por m2.
“En
2025 acumula un incremento de 11.6%. Desde
el cambio de tendencia en mayo de 2023, el precio acumula +28.4%. El
precio
medio en Córdoba es 41% inferior al de C.A.B.A. (USD 2.452 por m2)”,
detalla el
portal.
La
Fundación Tejido Urbano, entretanto,
afirma que el crédito hipotecario continúa mostrando actividad
elevada, pero
con endurecimiento de las condiciones financieras.
En
este contexto, un banco privado acaba de
lanzar préstamos hipotecarios en dólares, pero para un grupo de
clientes
específico, con una tasa fija del 11,50% TNA, con un plazo de hasta 60
meses,
con un monto máximo a prestar de hasta US$1.000.000, con financiación
hasta el
50% del valor de tasación del inmueble y sistema de amortización
francés.
Recordemos
que en un mercado inmobiliario que se
encuentra estancado y en donde las propiedades se compran en dólares,
los
préstamos se otorgan en pesos y las cuotas se calculan en UVA.
Quizá
la oferta permitirá movilizar la
adquisición de inmuebles a construir o en pozo (decididamente
paralizada), dado
que las operaciones apuntan a unidades a estrenar y, en especial, a las
usadas.
El
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires especificó que los actos de escrituras de compraventa de
inmuebles
registraron en el primer mes de 2026 una baja de
6,1% respecto del
nivel de un año antes, al sumar 3423 registros, mientras que
el monto total
de las transacciones realizadas ascendió un 36,3%, con $590.428
millones.
El
monto medio de los actos fue de $172.488.567
(117.128 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció
45,1%
en un año en pesos, y en moneda estadounidense trepó 5,5%.
En
enero último, hubo 765 escrituras
formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en
ese sentido es del 19%
respecto al mismo mes del año pasado. Es un 22% del total de
las
compraventas[3].
La
cantidad total de las escrituras de
compraventa de inmuebles registró en el primer mes de 2026 una
baja de 6,1%
respecto del nivel de un año antes, al sumar 3423 registros,
mientras que
el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 36,3%, con
$590.428
millones.
El
mercado inmobiliario bonaerense, observa el
Colegio de Escribanos de la PBA, muestra signos negativos en el
comienzo del
actual año[4].
Como
nota destacada, en el ámbito del proceso de
modernización tecnológica impulsado conjuntamente
por la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos
de la
Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, el jueves 26 de febrero se llevó a cabo una reunión de
trabajo en la
sede del Colegio, con la participación de equipos funcionales y
técnicos de los
tres organismos.
La
iniciativa se dio mediante el “Convenio marco
de colaboración y comunicación tecnológica”, rubricado en septiembre de
2025
por las máximas autoridades de las instituciones intervinientes, y
constituye
un paso decisivo hacia la inscripción digital de la totalidad
de los
testimonios judiciales y notariales en el Registro de la Propiedad.
El
mercado inmobiliario corporativo, conforme
nos dice Newmark, atraviesa un proceso de
consolidación y
transformación, en el que las decisiones de ocupación e inversión se
vuelven
cada vez más estratégicas. Oficinas, industrial y retail
muestran dinámicas
dispares, pero comparten un eje común: la calidad como
principal factor de
decisión. “Así lo señala el informe que analiza la evolución de los
segmentos
de oficinas, industrial y retail en Buenos Aires y proyecta un
escenario más
ordenado, con escasez de nueva oferta premium,
demanda selectiva y un
creciente protagonismo de la eficiencia operativa, la ubicación y la
modernización de los activos”[5].
En
el sector del retail, un relevamiento
efectuado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios
(CAC) -que se
realiza desde 2014- dio a conocer que entre enero y febrero de 2026 se
detectaron 284 locales en venta, alquiler o cerrados en las áreas
relevadas e
la C.A.B.A.: la peatonal Florida y las avenidas Córdoba, Pueyrredón,
Cabildo,
Santa Fe, Rivadavia, Avellaneda y Corrientes. Una caída abrupta que
resulta
notorio con solo recorrer las zonas.
En
la propiedad horizontal común resaltan
las gravosas consecuencias de la caída de un techo de cocheras en el
barrio
Estación Buenos Aires que lleva a, nuevamente, ocuparnos de la
responsabilidad
de constructores, estados Nacional y local y la función de los
administradores
de consorcios, en la reiterada ocurrencia de desastres constructivos en
la
C.A.B.A. y llama a estudiar con profundidad el sistema de controles
para evitar
pérdidas materiales, cuando no humanas.
Por
la Disposición 3/2026 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) dependiente
del Ministerio
de Justicia de la Nación (de la que damos cuenta en la sección de
Legislación)
se dispuso la improcedencia de la registración autónoma del llamado
“derecho de
sobreelevar” o “derecho de sobre-edificación”.
Por
el artículo 1° de la novel normativa se
establece que el RPI no tomará razón de la reserva, constitución o
cesión del
llamado “derecho de sobreelevar” o “derecho de sobre-edificación” como
asiento
autónomo, por tratarse de derechos personales no
taxativamente enumerados
para su registración en las leyes nacionales o provinciales.
Por
su artículo 2° se determina: “Alta de
Unidades. Para la inscripción de la modificación del Reglamento de
Propiedad
Horizontal que tenga por objeto dar de alta nuevas unidades
funcionales,
producto de la sobreelevación u obra nueva, se requerirá el
consentimiento de
todos los titulares registrales de las unidades del edificio. Si tal
modificación se hubiese previsto en el Reglamento de Propiedad
Horizontal, se
requerirá únicamente la intervención del o de los titulares del derecho
reservado y si existiera alteración del porcentual de dominio, también
la
intervención de los titulares de las unidades comprometidas (art. 115
del
Decreto N° 2080/80 T.O. 1999).
Como
protección a los acreedores, en caso
de que las unidades existentes sufran una disminución de sus
porcentuales y
estén gravadas (por ejemplo, con hipotecas), se deberá acreditar el
consentimiento de los acreedores.
Asimismo,
la escritura pública deberá contener
la calificación notarial adecuada del “negocio causal” que da origen a
las
nuevas unidades a favor del beneficiario de la reserva.
Y
en la propiedad horizontal especial, la
Resolución 7826/2025 de la Dirección Provincial de
la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas de la PBA (ver sección de Legislación
de este
suplemento) avanza sobre la interpretación de la adecuación de los
conjuntos
inmobiliarios previos a la creación del derecho real autónomo por el
Código
Civil y Comercial de la Nación y la equiparación de los administradores
en su
obligación de inscribirse en el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal (RPAC) de la mentada provincia y el
acatamiento a las obligaciones dispuestas en la ley 14.701 y su
reglamentación
y normas complementarias.
En
este cuadro brevemente descripto, se
desenvuelve azarosamente la actividad profesional de los abogados y las
abogadas especializadas en nuestras disciplinas.
Hasta
aquí una breve reseña del contenido de
esta edición del Suplemento y el estado de situación por el que, quien
suscribe, considera que atravesamos.
Nos
despedimos, solo si Dios quiere, hasta el
venidero encuentro.
Citar: elDial.com - CC82D6
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