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abril  19, 2024

(5411) 4371-2806

Código Civil Plus - Doctrina relacionada

ARTICULO 75



(*) Este artículo fue modificado el 30/06/2020. El texto del artículo original era el siguiente:
ARTICULO 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

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