Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  19, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Residencia Fiscal Uruguaya. Concepto e implicancias de su configuración

Por Alén Machado Acosta, Sebastián Ferreyra Romea y Gonzalo Rico


“El principio de residencia define el elemento de sujeción que un Estado adopta para ejercer su potestad tributaria, contribuyendo el sujeto pasivo por todas sus rentas sin importar el lugar en donde se generen. Asimismo, determina las políticas que se van aplicar para establecer el monto imponible de sus rentas de acuerdo al criterio fiscal que adopte el Estado. Finalmente el principio de residencia definirá los impuestos que serán aplicables a sus rentas. La potestad tributaria de los Estados es tutelada por dos principios en lo que respecta a la fiscalidad internacional: el principio de residencia y el principio de la fuente. En el principio de residencia, como expresáramos, es el Estado en donde el sujeto reside quien gravará todas sus rentas obtenidas en el mundo. En cambio, es el origen, la fuente o territorialidad mediante la cual se grava la renta independientemente de la residencia del sujeto. Esta Fiscalidad Internacional que mencionáramos toma una importancia relevante en un mundo tan dinámico y en un entorno tan complejo derivado de la globalización. Es en esta internacionalización de los negocios que se hace imprescindible que las Administraciones Tributarias lleven adelante sus tareas de control en forma eficaz, obligándolas a coordinar estrategias.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: residencia, rentas, principio, tributaria, potestad, argentina, imposición, exterior.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE