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Expensas, su eximición. Tratamiento en el Código Civil y Comercial
Por Diana C. Sevitz
Publicado por elDial.com
"La ley 13.512, como ley especial, nunca tuvo dentro de su articulado ninguna contemplación acerca de exceptuar a algunas unidades funcionales de determinados servicios comunes que no recibían, no aprovechaban o no disfrutaban. Sin embargo, encontramos, como creación, en algunos reglamentos de copropiedad, exenciones diversas, como no abonar la luz de los pasillos, abono de ascensores; etc. Esta situación siempre generaba la misma pregunta: ¿cómo se interpreta esa eximición con referencia a la contribución de otros gastos de mantenimiento y conservación de las cosas comunes, como por ejemplo participar en el gasto generado por la rotura de un caño común? "
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Términos mencionados en esta doctrina: unidades, funcionales, expensas, eximición, determinados, servicios, reglamento.