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abril  20, 2024

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La prescripción de las acciones fundadas simultáneamente en un contrato de seguro y en una relación de consumo, a partir de la sanción de la Ley N° 26.994. Jurisprudencia de la Provincia de Río Negro

Por Gonzalo Pérez Cavanagh


“A partir de la sanción de la Ley N° 26.994, se reformó el artículo 50 de la LDC en los siguientes términos: “Artículo 50.- Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de TRES (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas”. A raíz de dicha modificación, resulta indudable que el plazo de prescripción de tres años previsto en la LDC se aplica únicamente para las sanciones emergentes de dicha norma. Al no contener la LDC un plazo de prescripción específico para las acciones judiciales fundadas en una relación de consumo, podría considerarse, entonces, que a los reclamos motivados en un contrato de seguro les resultan aplicables los plazos de prescripción regulados en normativas especiales como la LS. Inicialmente, parecía que esta modificación daba por terminada la controversia generada en torno a la prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro cuando se estaba también frente a una relación de consumo: la aplicación del plazo abreviado de prescripción de un año previsto en el artículo 58 de la LS se creía, prima facie, razonable. De esta forma, ahora el plazo de prescripción de las acciones judiciales fundadas en una relación de consumo sería entonces el genéricamente establecido en el CCCN o en el régimen normativo de aplicación al mercado en donde se celebró el contrato presuntamente infringido por el proveedor (v.gr., la LS), dejándose sin efecto el plazo de prescripción trienal para las acciones judiciales de consumo. La circunstancia apuntada llevó a prestigiosos autores a sostener que, a partir de la entrada en vigencia del CCCN, resulta incuestionable que la prescripción en los seguros es de un año. Inclusive algunos Tribunales receptaron esa postura.”

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Términos mencionados en esta doctrina: prescripción, artículo, consumo, acciones, fundadas, contrato, relación, provincia, sanciones, emergentes.

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