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enero  13, 2025

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Transmisión del derecho real de superficie

Por Marcelo A. Pepe

Publicado por elDial.com


“La transmisión por actos entre vivos o mortis causa del derecho real de superficie, que comprende las obligaciones del superficiario, importa una cesión ope legis de posición contractual del título suficiente a la superficie y de los contratos conexos con terceros, considerados unitariamente (arts. 2123 y 1636 del CCyC), con los efectos del art. 1637 del CCyC, mas no de una cesión de deuda, pues no se cede una o algunas deudas en particular, sino un complejo de relaciones jurídicas consideradas como unidad negocial y, además, conforme la télesis del art. 2123, primer párrafo, y 1637 del CCyC, no subsiste la responsabilidad del cedente, salvo pacto expreso en contrario, respecto del mantenimiento de los derechos de los cocontratantes cedidos contra el superficiario para el caso de incumplimiento del cesionario.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, superficie, obligaciones, superficiario, transmisión, comprende.

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