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La acción del consumidor por el robo de su automotor en un centro comercial
Diferencias con la acción subrogatoria de su aseguradora
Prueba y prescripción
Por Esteban Román Mariño
Publicado por elDial.com
"... actualmente es innegable que la relación que se traba entre el particular asistente a centros comerciales y éstos (shopping centers, hipermercados, supermercados, etc), aún cuando no exista un vínculo contractual propiamente dicho, es una relación de consumo. En efecto: desde el momento en el consumidor ingresa al ámbito de propiedad privada del centro de consumo, comienza a regir el marco tutelar del artículo 42 de la Constitución Nacional , como el de la ley 24.240 y sus reformas. Ésto, sea por una vinculación contractual (a título gratuito u oneroso), extra- contractual, o bien como usuario o consumidor potencial, en expectativa o expuesto."
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Términos mencionados en esta doctrina: consumidor, relación, contractual.
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