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Algunas cuestiones contradictorias y otras modificadas, aparentemente, de modo “insuficiente” en el Código Civil y Comercial: ¿Son proveedores los profesionales liberales y los vendedores ocasionales?; y algo más…
Por Flavio Ismael Lowenrosen
Publicado por elDial.com
"... debe destacarse que el Código Civil y Comercial no modificó el texto del artículo 2° de la Ley N° 24.240, el cual define al proveedor como aquel profesional que habitual u ocasionalmente vende bienes o servicios, excluyendo del concepto al profesional liberal universitario matriculado."
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Términos mencionados en esta doctrina: código, comercial, artículo, profesionales, proveedor, profesional, servicios, concepto, ocasionales, ocasionalmente.
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