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Fallo histórico sobre aborto de la Suprema Corte de Estados Unidos de gran impacto geopolítico
Por Eduardo Martín Quintana
“En la sentencia en comentario (“Thomas E. Dobbs State Health Officer of the Mississippi Departament of Heath vs Jackson Women´s Health Organization”) se decidió a favor de la constitucionalidad de una ley del Estado de Mississippi, que establecía la ilegalidad de esa letal intervención luego de quince semanas y, por tanto, su prohibición a partir de ese término. En consecuencia, anuló el fallo “Roe v. Wade” del año 1973 que autorizaba el aborto fundado en los derechos constitucionales de privacidad y libertad, y que fue la grieta de un dique por el cual se desbordó un caudal abortista en gran parte del mundo occidental. Seis votos integraron la mayoría del fallo y otros tres fueron contrarios a ese resultado.”
“El voto del juez Samuel Alito, al que adhirieron otros cinco magistrados, pone de manifiesto que “La constitución no hace ninguna referencia al aborto y ningún derecho de este tipo está protegido implícitamente por ninguna disposición constitucional”. No es difícil de deducir que según la opinión mayoritaria en Dobbs la Corte de Roe v. Wade no estaba constitucionalmente habilitada para asumir una manda que correspondía a los Estados, máxime en una nación cuyo sustrato es el federalismo.”
“Los fundamentos del fallo no se limitan al plano normativo dando por entendido cual es el tema en debate (la vida o muerte de un ser humano), sino que se abocan a profundizar en detalle pormenorizado el tratamiento del aborto desde el derecho consuetudinario hasta la legislación de los años setenta del siglo pasado, demostrando que tal práctica no se hallaba aceptada ni moral ni jurídicamente y ´por tanto no tenía arraigo. “No solo no hubo apoyo para tal derecho constitucional hasta poco antes de Roe, sino que el aborto había sido un crimen durante mucho tiempo en todos los estados. En el derecho consuetudinario, el aborto era un delito en al menos algunas etapas del embarazo y se consideraba ilegal y podía tener consecuencias muy graves en todas las etapas. La ley estadounidense siguió la ley consuetudinaria hasta que una ola de restricciones legales en el siglo XIX amplió la responsabilidad penal por abortos. Roe ignoró o tergiversó esta historia, y Casey se negó a reconsiderar el análisis histórico defectuoso de Roe. Por lo tanto, es importante dejar las cosas claras.”.”
“Agrega que “En el momento de Roe, 30 estados aún prohibían el aborto en todas las etapas. En los años previos a esa decisión, alrededor de un tercio de los Estados habían liberalizado sus leyes, pero Roe terminó abruptamente con ese proceso político. Impuso el mismo régimen altamente restrictivo en toda la Nación, y efectivamente derogó las leyes de aborto de todos los Estados. Como lo expresó acertadamente el juez Byron White en su disidencia, la decisión representó el “ejercicio del poder judicial en bruto”, 410 US, en 222, y desató una controversia nacional que ha amargado nuestra cultura política durante medio siglo”.”
“Según el Estado de Mississippi es constitucional su ley que prohíbe el aborto luego de la semana 15, o sea varias antes del momento en que el feto es considerado viable y peticiona que la Corte debe invalidar Roe y Casey ya que constitucionalmente cada Estado debe regular el aborto como lo deseen sus ciudadanos.”
“… la firma de los seis jueces que integraron la mayoría del fallo han sido acompañados por millones de compatriotas, que se reflejan en que al menos la mitad de las legislaturas de los Estados han solicitado o bien la prohibición del aborto o diversas restricciones a su ejercicio. No se pone en duda que la posición contraria posiblemente sea igualmente numerosa, pero la primera no es resultado de emociones o sentimientos transitorios u obedeciendo a un partidismo político, como algunos medios lo han entendido.”
“Otra cuestión no menor y necesaria para aclarar los alcances del fallo: ¿porqué Dobbs no prohibió el aborto? Creo que la respuesta es simple: al pronunciarse hubiera cometido el mismo error (al revés) de Roe, ya que no era una cuestión para resolver por la Corte, sin perjuicio que al anular Roe queda claro cuál es su posición sobre el tema.”
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Texto Completo
Fallo
histórico sobre
aborto de la Suprema Corte de Estados Unidos
de
gran impacto geopolítico[1]
Por
Eduardo Martín Quintana[2]
1.Contexto
general.
Como
un “giro histórico de enorme impacto
político” y/o como “un tsunami social”. Así fue calificado por varios
medios de
comunicación, el fallo dictado el 24 de junio pasado por la Corte
Suprema de Estados
Unidos en Thomas E. Dobbs
State Health Officer of the
Mississippi Departament of Heath vs Jackson Women´s Health Organization,
sosteniendo la ilegitimadad del fallo “Roe
v. Wade” del año 1973 que autorizaba el aborto fundado en los
derechos
constitucionales de privacidad y libertad. A su vez, la sentencia
alcanzó
también el fallo Planned Parenthood v.
Casey, de 1992 que con algunas variantes presuntamente
morigeradoras que
siguieron los pasos del anterior. En la sentencia en comentario se
decidió a favor
de la constitucionalidad de una ley del Estado de Mississippi, que
establecía
la ilegalidad de esa letal intervención luego de quince semanas y, por
tanto,
su prohibición a partir de ese término. En consecuencia, anuló el fallo
citado
que desde hace casi cincuenta años abrió las puertas al aborto y a su
vez, dado
la trascendencia mundial del país del norte, fue la grieta de un dique
por el
cual se desbordó un caudal abortista en gran parte del mundo
occidental. Seis
votos integraron la mayoría del fallo y otros tres fueron contrarios a
ese
resultado.
2.Antecedentes
jurídicos, políticos y
sociológicos.
Si
bien la reciente sentencia provocó en general
una enorme sorpresa, tanto en los que la recibieron con alborozo como
también
en sus detractores, cabe señalar que como expresa un viejo dicho
“cuando el río
suena piedras trae”. Así es, pues varias circunstancias avizoraban la
posibilidad del resultado antes aludido:
2.1.
A fines de mayo, o sea menos de un mes
antes de su dictado, se filtró “indiscretamente” el borrador del
decisorio,
acto que también fue calificado como “malintencionado” pues, permitía
ejercer
presiones sobre los jueces. A tenor del resultado, si así se intentó,
no tuvo
el más mínimo éxito, pues el “borrador” resultó luego la médula del
fallo que
ahora conocemos.
2.2.
Otra situación desconocida por el gran
público, fue que numerosos Estados, con el deseo de recobrar su
competencia que
había sido menoscabada por el fallo Roe
v. Wade al extender su alcance e imponerlo a la Nación
entera, como también
por una arraigada convicción próvida y por ello de rechazo al aborto,
sus
legislaturas, comenzaron a establecer numerosas restricciones, como en
el caso
que origina el fallo de Mississippi. Si bien era aleatorio que estas
legislaciones terminaran por acabar con la permisión de aquella icónica
sentencia, tampoco era improbable que así sucediera algún día. Sobre el
punto
volveré más adelante (3.4).
2.3.
Como lo resalta una declaración privada
emitida en Estados Unidos el mismo día de conocido el fallo Dobbs y décadas antes también, “cientos
de miles y luego millones de ciudadanos colaboraron pacíficamente para
persuadir a sus vecinos sobre la injusticia del aborto, ofreciendo
atención y
asesoramiento a las mujeres y ofrecer alternativas como la adopción o
políticas
públicas a favor de las mujeres y/o familias”. En otras palabras, el
tema desde
la liberación del aborto, siguió candente y los partidarios pro-vida en
todos
sus niveles (no sólo políticos) siguieron afirmando la
inconstitucionalidad del
fallo abortista, extendiéndose cada vez más en número y argumentos,
circunstancias poco receptadas por los medios.
3.El meollo
jurídico del voto de la
mayoría. Sus argumentos principales.
Resulta
imposible –dado la brevedad de esta
nota- resumir un fallo de más de doscientas páginas, pero intentaré un approach que describa alguno de sus
trazos principales.
3.1.
El
fundamento radica en que, según el fallo, Roe
v. Wade y la jurisprudencia de la Corte subsiguiente
carecieron de sustento
constitucional: “Durante los primero 185 años posteriores a la
aprobación de la
Constitución, se permitió a cada Estado abordar esta cuestión de
acuerdo con
las opiniones de sus ciudadanos”, pero en 1973 se decidió lo contrario
y que
“Si bien la Constitución no menciona el aborto, en Roe
la Corte sostuvo que confiere un amplio derecho a obtenerlo.
No
afirmó que la ley estadounidense o el derecho consuetudinario hubieran
reconocido alguna vez tal derecho, y su análisis de la historia varió
desde lo
constitucionalmente irrelevante (p. ej., su discusión sobre el aborto
en la
antigüedad) hasta lo claramente incorrecto (p. ej., su afirmación de
que el
aborto era probablemente nunca un delito bajo el derecho
consuetudinario).” Por
tanto, el aborto era y es ajeno a toda norma jurídica ya sea
jurisprudencial,
legislativa o consuetudinaria. El voto del juez Samuel Alito, al que
adhirieron
otros cinco magistrados, pone de manifiesto que “La constitución no
hace
ninguna referencia al aborto y ningún derecho de este tipo está
protegido
implícitamente por ninguna disposición constitucional”. No es difícil
de
deducir que según la opinión mayoritaria en Dobbs
la Corte de Roe v. Wade
no estaba
constitucionalmente habilitada para asumir una manda que correspondía a
los
Estados, máxime en una nación cuyo sustrato es el federalismo.
3.2.
Los fundamentos del fallo no se limitan al
plano normativo dando por entendido cual es el tema en debate (la vida
o muerte
de un ser humano), sino que se abocan a profundizar en detalle
pormenorizado el
tratamiento del aborto desde el derecho consuetudinario hasta la
legislación de
los años setenta del siglo pasado, demostrando que tal práctica no se
hallaba
aceptada ni moral ni jurídicamente y ´por tanto no tenía arraigo. “No
solo no
hubo apoyo para tal derecho constitucional hasta poco antes de Roe, sino que el aborto había sido un
crimen durante mucho tiempo en todos los estados. En el derecho
consuetudinario, el aborto era un delito en al menos algunas etapas del
embarazo y se consideraba ilegal y podía tener consecuencias muy graves
en
todas las etapas. La ley estadounidense siguió la ley consuetudinaria
hasta que
una ola de restricciones legales en el siglo XIX amplió la
responsabilidad
penal por abortos. Roe ignoró o
tergiversó esta historia, y Casey se
negó a reconsiderar el análisis histórico defectuoso de Roe.
Por lo tanto, es importante dejar las cosas claras.”
Agrega que
“En el momento de Roe, 30 estados
aún
prohibían el aborto en todas las etapas. En los años previos a esa
decisión,
alrededor de un tercio de los Estados habían liberalizado sus leyes,
pero Roe terminó abruptamente con
ese proceso
político. Impuso el mismo régimen altamente restrictivo en toda la
Nación, y
efectivamente derogó las leyes de aborto de todos los Estados. Como lo
expresó
acertadamente el juez Byron White en su disidencia, la decisión
representó el
“ejercicio del poder judicial en bruto”, 410 US, en 222, y desató una
controversia nacional que ha amargado nuestra cultura política durante
medio
siglo“.
3.3.
Según el Estado de Mississippi es
constitucional su ley que prohíbe el aborto luego de la semana 15, o
sea varias
antes del momento en que el feto es considerado viable y peticiona que
la Corte
debe invalidar Roe y Casey ya que constitucionalmente cada
Estado debe regular el aborto como lo deseen sus ciudadanos. Sin
perjuicio de
ello, el fallo transcribe los fundamentos biológicos del desarrollo del
feto,
respecto a los cuales por mi parte sostengo que científicamente la
existencia
del ser humano comienza con la fecundación, pero esta transcripción es
demostrativa que la ley de Mississippi recurrió a argumentos
científicos: “La
legislatura (local) luego encontró que a las 5 o 6 semanas de edad
gestacional
“el corazón de un ser humano nonato comienza a latir”; a las 8 semanas
el “ser
humano por nacer comienza a moverse en el útero”; a las 9 semanas
“todas las
funciones fisiológicas básicas están presentes”; a las 10 semanas “los
órganos
vitales comienzan a funcionar” y “[el] cabello, las uñas de las manos y
de los
pies... comienzan a formarse”; a las 11 semanas “se está desarrollando
el
diafragma de un ser humano por nacer”, y él o ella puede “moverse
libremente en
el útero”; y a las 12 semanas el “ser humano por nacer” ha “asumido 'la
forma
humana' en todos los aspectos relevantes”. §2(b)(i) (citando a Gonzales
v.
Carhart, 550 US 124, 160 (2007)). Encontró que la mayoría de los
abortos
después de las 15 semanas emplean “procedimientos de dilatación y
evacuación
que involucran el uso de instrumentos quirúrgicos para aplastar y
desgarrar al
feto”, y concluyó que el “compromiso intencional de tales actos por
razones no
terapéuticas o electivas es una práctica bárbara”. peligrosa para la
paciente
materna y degradante para la profesión médica”.
Por
su parte los demandados reiteran los
argumentos de Roe y Casey que
legitimaron el aborto, supuestamente en el marco del derecho
constitucional a
la privacidad, en especial de la mujer al uso de su propio cuerpo, como
también
argumentaron su constitucionalidad en una cláusula de la enmienda que
se citará
a continuación. El fallo considera inadmisible la pretendida
constitucionalidad
de derechos inexistentes, (derecho al aborto) y también la referencia a
la
Cláusula catorce del debido proceso de la Decimocuarta enmienda “ya que
esa
disposición se ha sostenido para garantizar algunos derechos que no se
mencionan en la Constitución, pero tal derecho debe estar
“profundamente
arraigado en la historia y tradición de esta Nación” e “implícito en el
concepto de libertad ordenada”. Washington v. Glucksberg, 521 US 702,
721
(1997)” El voto añade que “De hecho, cuando se adoptó la Decimocuarta
Enmienda,
tres cuartas partes de los Estados tipificaron el aborto como delito en
todas
las etapas del embarazo. El derecho al aborto también es críticamente
diferente
de cualquier otro derecho que este Tribunal haya incluido dentro de la
protección de la “libertad” de la Decimocuarta Enmienda. Los defensores
de Roe
caracterizan el derecho al aborto como similar a los derechos
reconocidos en
decisiones pasadas que involucran asuntos como las relaciones sexuales
íntimas,
la anticoncepción y el matrimonio, pero el aborto es fundamentalmente
diferente, porque destruye lo que esas decisiones llamaron "derechos
fetales", vida” y lo que la ley ahora ante nosotros describe como un
“ser
humano no nacido”.
3.4.
Retomo aquí más en extenso lo expuesto en el punto 2.2. in
fine.
Entre
otras consideraciones el voto mayoritario expresa que “26
Estados han pedido expresamente a esta Corte que anule Roe y Casey y
permita a
los estados regular o prohibir los abortos de previabilidad.” Corrobora
lo
expuesto que desde hace años numerosos Estados elaboraron fuertes
restricciones
al aborto, y comparten una situación análoga (cada uno con sus
diferencias) a
la del Estado de Mississippi, algunos las elevan al máximo hasta hacer
prácticamente inviable dicha práctica. Al sólo ejemplo ejemplificativo,
Alabama en 2019 prohibió el aborto,
excepto por grave peligro de la salud de la madre debidamente
acreditado. En Iowa el Tribunal
Supremo ha emitido en
junio de este año, una sentencia exponiendo que no existe el derecho al
aborto
en la Constitución del Estado. En 2021 en Texas
la Cámara de Representantes y el Senado aprobaron una ley que
prohíbe el
aborto desde que se percibe el latido del feto. Empero las decisiones
estatales
estaban sujetas a posibles apelaciones que culminarían en el Tribunal
Supremo,
y se toparían con el obstáculo de Roe v.
Wade. A partir de ahora los Estados recobran sus derechos.
4.Consideraciones
finales.
4.1.
Sin perjuicio de su decisión final, la máxima importancia del
fallo es exponer una verdad inapelable, negada con subterfugios y
ficciones en
tantas latitudes del mundo, entre ellas la nuestra: que
el aborto no es un derecho constitucional, en los Estados
Unidos ni tampoco lo es en nuestra Constitución Nacional, ni fue
receptado por
ningún tratado internacional de derechos humanos que cuentan con rango
constitucional. No lo es, atento que todas las normas mencionadas están
fuertemente arraigadas en una concepción asentada en la propia
naturaleza
humana cuyo valor primario es la vida.
4.2.
Si bien en las actividades humanas se entrecruzan principios
morales, jurídicos y políticos que se influyen recíprocamente, en esta
nota he
intentado resaltar que la firma de los seis jueces que integraron la
mayoría
del fallo han sido acompañados por millones de compatriotas, que se
reflejan en
que al menos la mitad de las legislaturas de los Estados han solicitado
o bien
la prohibición del aborto o diversas restricciones a su ejercicio. No
se pone
en duda que la posición contraria posiblemente sea igualmente numerosa,
pero la
primera no es resultado de emociones o sentimientos transitorios u
obedeciendo
a un partidismo político, como algunos medios lo han entendido.
4.3.
Como se han publicado en estos días, Dobbs
dividió la sociedad estadounidense (y no sólo ella) en dos
partes. Si bien la alegría ha resultado favorable a los “dos vidas”,
debe
tenerse en cuenta que los Estados pueden autorizar el aborto y los que
adhieren
a la libertad de la mujer deben aceptar que Roe
asumió un rol antes impensado ni siquiera por ellos. Otra cuestión no
menor y
necesaria para aclarar los alcances del fallo: ¿porqué Dobbs
no prohibió el aborto? Creo que la respuesta es simple: al
pronunciarse hubiera cometido el mismo error (al revés) de Roe, ya que no era una cuestión para
resolver por la Corte, sin
perjuicio que al anular Roe queda claro cuál es su posición sobre el
tema.
4.4.
No es esta la oportunidad para rastrear las raíces de los
fallos anulados, pero al menos no puedo dejar de señalar dos tendencias
(entre
otras) difundidas en la sociedad contemporánea y que inciden
fuertemente en el
espacio jurídico: la primera que los deseos pueden convertirse en
derechos, sin
más fundamento que el impulso de la subjetividad lo cual implica
también el
derecho a una “diferencia” mutante que debe ser receptada por los
tribunales,
pese a la consiguiente anomia e inseguridad jurídica.. La segunda es la
pretensión de deducir de palabras genéricas como “intimidad” las
pretensiones
antes aludidas. Por el contrario, el fallo Dobbs
es un rescate de la realidad, en última instancia, fuente de la verdad,
entendiendo que las “dos vidas” tengan la protección social, afectivo y
económico, que merecen estas situaciones.
Como corolario merece
transcribirse las palabras finales de Dobbs:
“Terminamos esta opinión
donde comenzamos. El aborto presenta una profunda cuestión moral. La
Constitución no prohíbe a los ciudadanos de cada Estado regular o
prohibir el
aborto. Roe y Casey
se arrogaron esa autoridad. Ahora anulamos esas decisiones y
devolvemos esa autoridad al pueblo y sus representantes electos.
Se revoca la sentencia del
Quinto Circuito y se remite el caso para procedimientos adicionales
consistentes con esta opinión. Así está ordenado.”
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