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Expte – N° 27330/2010 – “Arnaud Aníbal Enrique y otro c/ Viñales Carolina maría y otros s/cobro de sumas de dinero – CNCIV – SALA F – 10/08/2021
COBRO DE SUMAS DE DINERO. DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Corresponde convertir el monto adeudado, en moneda de curso legal utilizando la cotización del “dólar MEP” tipo vendedor (Mercado Electrónico de Pagos), al día anterior al pago.
Citar: elDial.com - AAC6E3
Publicado el 22/09/2021
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Términos mencionados en este fallo: moneda, cotización, extranjera, cantidad, estadounidenses, corresponde, vendedor, adquirir.