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noviembre  18, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 19736/2020 – "Sagazio, Lis Karina c/ Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social – 1 – y otros s/ despido" – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 35 – 13/10/2025 (Sentencia no firme)

Publicado por elDial.com

PROCEDIMIENTO LABORAL. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN. SUSPENSIÓN. PLAZO BIENAL. INTIMACIÓN FEHACIENTE. SECLO. Art. 257 LCT establece una prescripción de dos años para los créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo desde que cada prestación resulta exigible. El hito para el cómputo global es la fecha de egreso. La legislación admite situaciones que alteran el curso del plazo. Art. 2451 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica (telegrama laboral) suspende la prescripción por seis meses y por una sola vez. RECLAMO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INTERRUMPE EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN DURANTE EL TRÁMITE. Imposibilidad de acumular indefinidamente o por duplicado períodos muertos que desnaturalicen el plazo bienal de la LCT. El ordenamiento no habilita superponer o aplicar una suspensión de seis meses y otro bloque de hasta seis meses por SECLO para estirar el plazo legal. La prescripción consumada no se revive por la promoción de actuaciones posteriores. No es jurídicamente posible sumar más tiempo ni computar un reinicio del plazo que la ley no autoriza. Una vez vencido el plazo no hay acto que pueda hacer renacer la acción. Costas en el orden causado.

Citar: elDial.com - AAED15

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Términos mencionados en este fallo: prescripción, trabajo, bienal, créditos, fehaciente, establece, prescripción, provenientes, relaciones, individuales.



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