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Expte. N° 140852-1 – “B. S. D. c/ S. J. s/ incidente de alimentos” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) SALA PRIMERA - 23/09/2025
Publicado por elDial.comALIMENTOS. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. WHATSAPP. Cuota alimentaria provisoria a favor de dos menores de edad. Aplicación del índice CANASTA DE CRIANZA mensual. Notificación por WHATSAPP del traslado de la demanda. El demandado se agravia por no encontrarse en la notificación con el proveído por el cual se hace el traslado de la demanda, faltando la información respecto de los días al traslado, así como también la responsabilidad del funcionario actuante que notifica por el presunto celular del juzgado. Falencia esgrimida se confirma. Resultaría un excesivo rigor formal declarar la nulidad de la notificación habiendo el demandado contestado el traslado de demanda sin inconvenientes. Se rechaza la apelación del demandado del pedido de nulidad de la notificación
Citar: elDial.com - AAEE27
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Términos mencionados en este fallo: notificación, traslado, demanda, demandado, alimentos, whatsapp, encontrarse, proveído, respecto, habiendo.
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