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Expte. N° 86693/2013/CA1 - “Estrada Huamancayo, Bikila c/ Camilo Ferron S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 11/02/2026
Publicado por elDial.comABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO. DESPIDO DIRECTO. PROCEDENCIA. ANTIGÜEDAD. Los dichos del testigo son suficientes para tener por acreditado que el actor junto con el testigo y otros compañeros de trabajo abandonaron sus tareas y se retiraron del establecimiento durante su jornada de trabajo. Los motivos esgrimidos no se encuentran acreditados en la causa; los cuales tampoco fueron mencionados en el escrito inicial. Los testigos no pueden integrar los hechos denunciados por las partes en sus escritos constitutivos ni tampoco mejorar su explicación mediante el agregado de circunstancias que no fueron oportunamente denunciadas. La gravedad a la cual refiere el art. 242 LCT se refiere a que se torne inequitativo exigir a la parte cumplidora continuar observando el contrato cuyo equilibrio ha sido quebrado, privándolo de la utilidad esperada al celebrarlo. Se considera acreditada la conducta reprochada al actor para extinguir la relación de trabajo. Ello, sumado a la escasa antigüedad que tenía, ameritaba una mayor contracción al trabajo. El despido luce ajustado a derecho.
Citar: elDial.com - AAF189
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, testigo, retiraron, establecimiento, abandono, suficientes, acreditado, abandonaron, constitutivos, circunstancias.
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