Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

abril  20, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

S.I. 32218/2013 – “T. O. F. y Otro c/ L. V. S. y Otro s/Medidas Precautorias” – CNCIV – SALA H – 13/08/2015

SALUD MENTAL. PROTECCIÓN DE LA ANCIANIDAD. Igualdad real de oportunidades y de trato. ARTÍCULO 31 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, INC. A). La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial. Se confirma la autorización a los familiares para realizar visitas y retirarla para esparcimiento, bajo las condiciones, modalidad y periodicidad que los médicos tratantes de la institución consideren conveniente

Citar: elDial.com - AA910B



Publicado el 19/08/2015

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: derechos, ancianidad, comercial, capacidad, ejercicio, encuentre, internada, establecimiento, asistencial.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE