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abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. 92 52099/2015 – “R., C. C. s/información sumaria” – JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 92 – 28/08/2015 (Sentencia no firme)

UNIONES CONVIVENCIALES. COMPETENCIA. Fallecimiento del conviviente antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. Información sumaria a fin de que se declare la existencia de la unión convivencial entre la requirente y el fallecido con el objeto de obtener una indemnización laboral. Relación extinta con el fallecimiento del causante. INAPLICABILIDAD DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. No resulta competente la justicia de familia. Art. 718 del CCN. Competencia que además solo correspondería respecto de los conflictos emergentes de la aplicación de las normas sobre uniones convivenciales. LAS CONSECUENCIAS PREVISTAS EN EL RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEBEN DIRIMIRSE EN LOS FUEROS RESPECTIVAMENTE COMPETENTES

Citar: elDial.com - AA916D



Publicado el 02/09/2015

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Términos mencionados en este fallo: código, uniones, comercial, convivenciales, competencia, fallecimiento, requirente, información, vigencia, convivencial.



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