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Causa N° 522/12/4F-866/14 - “M. F. A. c/A. I. por Divorcio Vincular Contencioso” – CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA DE MENDOZA - 02/09/2015
DIVORCIO VINCULAR. Divorcio contencioso. Apelación. DERECHO TRANSITORIO. Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. APLICACIÓN DE LA LEY VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE INTERPUSO LA DEMANDA O LA RECONVENCIÓN. Principio de congruencia. Seguridad jurídica. DISIDENCIA: los divorcios contenciosos sin sentencia firme, iniciados antes o después de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial se resolverán como divorcios sin expresión de causa
Citar: elDial.com - AA92EF
Publicado el 13/11/2015
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Términos mencionados en este fallo: divorcio, sentencia, comercial, divorcios, vincular, contencioso, disidencia, transitorio, interpuso, contenciosos.