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abril  19, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. 75740/2013 - “G. C. F. c/ F. C. R. S/Incidente Familia” – JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 92 – 03/06/2016 (Sentencia firme)

RESPONSABILIDAD PARENTAL. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO BAJO LA MODALIDAD ALTERNADA. Art 651 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tendencia del ordenamiento civil argentino que también se impone en el derecho comparado. Padres que residen en distintos países. Interés superior del niño. Niña que siente afecto y cercanía por ambos. Se atribuye el cuidado personal compartido, debiendo alternarse la residencia entre la República Argentina y el Reino Unido con cada uno de los progenitores según el ciclo lectivo y los períodos de vacaciones

Citar: elDial.com - AA9869



Publicado el 05/08/2016

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Términos mencionados en este fallo: cuidado, compartido, personal, modalidad, alternada, responsabilidad, parental, comercial, tendencia, comparado.



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