Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

abril  24, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. Nº 11833 -"P. M. B. S/incidente denuncia por violencia de genero (Ley 26485)" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 07/05/2018 (sentencia no firme)

VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. Redes sociales. PERSONA QUE DIFUNDE FOTOGRAFÍAS ÍNTIMAS DE SU EX PAREJA A TRAVÉS DE “FACEBOOK”. Comentarios ofensivos y humillantes. Viralización. Extensión del acoso en su entorno. Lesión al honor y a los derechos personalísimos. Acontecimientos estresantes que actuaron como facilitadores de la somatización cutánea que presenta la accionante. ARTÍCULO 4 DE LA LEY 26.485. Convención de Belém Do Pará. Artículos 51 y 52 del CCCN. Daño moral resarcible. SE ORDENA A LA RED SOCIAL ELIMINAR EL PERFIL DESDE DONDE SE COMETÍAN ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Se ordena al demandado abstenerse a publicar videos, fotografías y comentarios de su ex pareja en cualquier medio informático. SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN ENTRE EL DEMANDADO Y SU HIJO

Citar: elDial.com - AAA8A2



Publicado el 22/05/2018

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: violencia, género, comentarios, derechos, sociales, personalísimos, demandado, ofensivos, humillantes, cualquier.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE