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abril  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Causa N° 130171 – “V. M. P. y otro/a c/ COLEGIO. L. I. C INSTITUTO S.. J. s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA II – 28/09/2021

BULLYING. VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR. Niño víctima de intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas en forma reiterada -no aislada- por parte de un compañero de aula. RESPONSABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Marco normativo. Convención Sobre los Derechos del Niño. Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley 26.892 de promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Art. 1767 Código Civil y Comercial de la Nación. EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE CONSUMO. OBLIGACIÓN TÁCITA DE GARANTÍA. Deber de las instituciones educativas de velar por la salud física y moral de sus alumnos. Insuficiencia de las estrategias utilizadas por el personal del colegio demandado para detectar a tiempo y solucionar los casos de bullying entre los alumnos.

Citar: elDial.com - AAC745



Publicado el 05/10/2021

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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, bullying, escolar, violencia, comercial, intimidaciones, agresiones, psicológicas, reiterada, compañero.



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