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abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 21175/2022 – “K D V Y OTROS s/ información sumaria” – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 7 – 22/06/2022 (sentencia no firme)

TRIPLE FILIACIÓN. INSCRIPCIÓN NACIMIENTO. INCONSTITUCIONALIDAD ART 558 CCCN. VOLUNTAD PROCREACIONAL COMPARTIDA. Petición de reconocimiento jurídico de una FAMILIA PLURIPARENTAL de origen e inscripción con TRIPLE FILIACIÓN del niño por nacer. Valoración jurídica de la situación familiar e identidad del menor de edad. LEY 26.862. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS MÉDICO-ASISTENCIALES. Garantía plena del derecho a la voluntad procreacional. Resulta discriminatorio negar a los niños nacidos en familias pluriparentales el reconocimiento de los VÍNCULOS FILIALES que a los nacidos en otras familias se les reconocen. Se decreta en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del ARTÍCULO 558, último párrafo, del CCCN por conculcar el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales (art. 14 “bis” de la Constitución Nacional y arts. concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional), el derecho a desarrollar un plan de vida autónomo en ejercicio pleno de la voluntad procreacional compartida (art. 19 de la Constitución Nacional y arts. concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional) y el DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN con motivo o razón de la triple filiación o POLIAMOR REGISTRAL FILIATORIO. Se ordena al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires inscriba, en forma inmediata y cautelar, la triple filiación del niño.

Citar: elDial.com - AACD9C

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Términos mencionados en este fallo: triple, voluntad, procreacional, reconocimiento, jurídico, filiación, inconstitucionalidad, compartida, nacional, nacimiento.



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