Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

9636/2020 – “Garcia Nuñez, Fernando Christian y otro c/ Tomasek, Queila Carolina s/ ejecutivo” – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 3 – SECRETARIA 6 (Sentencia no firme)

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. DÓLARES ESTADOUNIDENSES. PAGO. CONVERSIÓN A MONEDA DE CURSO LEGAL. Audiencia de conciliación en la que las partes acordaron que la forma de pago sería en efectivo a entregarse en dólar billete. Acuerdo homologado judicialmente. Demandada que denunció que la demandante se habría negado a recibir el pago total de la tasa de justicia, un pago parcial de cuota de capital y la primera cuota de los honorarios de su letrada acreditando haber depositado esa suma en pesos asumiendo el compromiso de mantener los depósitos hasta completar el acuerdo homologado. Depósitos de dinero realizados tomando como cotización el dólar oficial del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de depósito de dichas sumas. INVOCACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR DÓLARES EN PLAZA ATENTO A LAS RESTRICCIONES LEGALES VIGENTES. Ejecutante que se opuso solicitando que el pago se practique en la moneda obligada y en la forma obligada. Subsidiariamente pidió que sea cancelada entregando las sumas en pesos según la cotización del dólar MEP (Mercado Electrónico de Pago) al día del pago. SOLUCIÓN QUE NO PUEDE SER HALLADA FUERA DE LA REALIDAD ECONÓMICA QUE IMPERA EN EL PAÍS. SITUACIÓN QUE EXIGE COLOCAR AL ACREEDOR EN LA POSIBILIDAD REAL DE ADQUIRIR LA ESPECIE DE MONEDA DEBIDA, AUNQUE ÉL DECIDA NO PROCEDER A ESA ADQUISICIÓN ESPECÍFICA CON LOS PESOS QUE RECIBA. Facultad conferida por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación que debe ejercerse adoptando para la conversión, otros tipos de cambio que reflejen un valor del dólar cercano al real. Conversión de los dólares a pagar, a la cotización oficial publicada por el Banco de la Nación Argentina que está completamente alejada del valor real de dicha moneda extranjera y no arroja una suma en pesos que satisfaga el interés del demandante. Cantidad resultante de pesos con la que no podría adquirir en el mercado de cambio la cantidad de dólares de la que es acreedor. Cumplimiento alternativo que solo puede aceptarse de brindarle al acreedor la cantidad de pesos necesaria para hacerse del bien sustituido. Conversión que solo puede darse mediante algún procedimiento legal que permita adquirir la cantidad de dólares “billete” a una cotización libre o de mercado. DÓLAR MEP. Mecanismo legal a través del cual los particulares pueden adquirir hoy dicha moneda extranjera que es también susceptible de servir al cumplimiento de la sentencia aquí dictada. Se juzga que la cotización que debe ser utilizada en el caso, es la cotización tipo vendedor que se informe con relación al dólar bolsa del día anterior al pago o depósito de la suma adeudada.

Citar: elDial.com - AACE97

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: moneda, cotización, adquirir, extranjera, demandada, depósito, sentencia, audiencia, homologado, demandante.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE