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junio  21, 2025

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10079/2019 - “Angar S.R.L. s/ Quiebra” – CNCOM – SALA A – 10/10/2024

Publicado por elDial.com

QUIEBRA. LETRADO PATROCINANTE DEL SÍNDICO. HONORARIOS. Apela el síndico la resolución donde la juez de grado observó el proyecto de distribución que presentó por haber incluido entre los importes a distribuir con los fondos de la quiebra, los honorarios regulados a su letrado patrocinante. Artículo 257 de la ley 24522 que establece que el síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su competencia, y patrocinio letrado. Norma que eliminó la alternativa que permitía al juez incluirlos, o no, como gasto del concurso. Criterio subyacente en la norma vigente que reconoce en el síndico, en general, legitimación para actuar en el proceso sin patrocinio de abogado. Honorarios de los profesionales que contrate que, en todos los casos, son a su exclusivo cargo. Supuesto de excepción a dicha regla cuando se advierte que la labor profesional excede los trabajos normales o habituales de un concurso que no se encuentra configurado. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AAE41E

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Términos mencionados en este fallo: síndico, letrado, honorarios, patrocinio, patrocinante, profesional, concurso, artículo, encuentra.



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